Acciones Banco Popular

No espere más, recupere su inversión en Banco Popular

Lamentablemente para muchos ahorradores españoles se ha repetido la pesadilla que no hace mucho tiempo se sucedió con la entidad Bankia.

Tras la novedosa y sorprendente resolución de la Junta Única de Resolución del Frob del pasado 7 de junio de 2017 acordando la amortización del capital de Banco Popular, todos sus accionistas vieron reducidas a la nada sus inversiones.

Pero si usted es inversor del Banco Popular no tiene porque resignarse a perder sus ahorros y siempre tendrá la oportunidad de recuperar en los tribunales su inversión, sin tener que incurrir en una importante suma de dinero en abogados y procuradores.

En LOPEZDES ABOGADOS creemos que se puede recuperar la inversión al existir sólidos fundamentos jurídicos para ello, y es que al existir un folleto informativo que no refleja la realidad contable y financiera de la entidad al acudir a la ampliación de capital del año pasado.

Si se hubieran transferido las acciones, la acción idónea sería la amparada en el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores por déficit o incumplimiento de la información exigida por el artículo 79 de la misma ley. Estableciéndose en el artículo 38 LMV la obligación de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (diferencia del precio de comprar con el de venta de las participaciones).

Si aún conservara la titularidad de las acciones, se tendría que acudir al anulabilidad del contrato de suscripción por vicio del consentimiento, ya sea error o dolo, al considerar que o bien no hubiera comprado los títulos si conociera la situación de quiebra técnica de la entidad, o  bien, la existencia de dolo de la entidad al ofrecer los títulos conociendo que su valor real no coincidía con el que se soportaba en las cuentas anuales del banco, las cuales es evidente que reflejaban una imagen distorsionada de Banco Popular. Al declararse la anulabilidad de la compra de los títulos, se producirá la devolución de las prestaciones entre las partes, el accionista devolverá los títulos al banco y el banco devolverá la cantidad invertida aumentada en el interés legal del dinero desde su adquisición.

Siguiendo la opinión del Tribunal Supremo respecto a la caducidad de las acciones explicadas, entendemos que el cómputo para el plazo de caducidad se iniciará cuando los inversores tuvieron conocimiento del estado de quiebra de la entidad, es decir, el pasado 7 de junio de 2017, teniendo en cuenta que se cuenta con un plazo de 3 años en cuanto a la responsabilidad del emisor del folleto (artículo 37 LMV) y 4 años respecto al vicio del consentimiento.

En LOPEZDES ABOGADOS tenemos la suficiente experiencia en este tipo de procedimientos para tramitarlos con las máximas garantías de éxito, confíen en nuestra responsabilidad y profesionalidad pidiendo una cita, sin ningún compromiso ni coste para conocer su caso y ofrecerle un presupuesto adaptado a lo que usted necesita.

Contacte con nosotros en info@lopezdesabogados.com o en el teléfono 949 25 20 96.

*Fuente imagen: El confidencial

Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre se publicó en el BOE la  Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, o Nueva Ley de Autónomos como es más conocida, que equiparará la legislación española en este ámbito a la europea. La ley entró en vigor al día siguiente, si bien algunas de sus disposiciones no lo harán hasta enero de 2018.

Entre las novedades que incluye está la ampliación a un año de la “tarifa plana”, que ahora estaba en seis meses, y la condición de no haber estado en alta en el sistema de Seguridad Social se rebaja a dos años en lugar de los cinco que se requerían hasta ahora.

En cuanto a las trabajadoras autónomas la ley contempla algunas mejoras como la bonificación de aquellas mujeres que vuelvan a realizar actividad por cuenta propia en los dos años siguientes de haber cesado la misma por maternidad, adopción, acogimiento o tutela; la tarifa de cotización queda fijada en 50€ al mes durante el primer año o una bonificación del 80% en el caso de haber optado por una base de cotización superior a la mínima; también se eleva a 12 años  la edad del menor cuyo cuidado da derecho a la bonificación.

En este enlace se puede consultar la ley y, si tenéis cualquier duda, no dudéis en consultarnos.

Qué opina la jurisprudencia a nivel internacional

Siguiendo con el tema de las entradas anteriores, en el juicio paralelo se vierten y analizan declaraciones y testimonios de los imputados/acusados y de las víctimas, ya sean prestados directamente por éstos o a través de sus representantes legales, familiares o cualquier otra persona que dice hablar por ellos. Del mismo modo se actúa con los testimonios prestados por testigos, ya se trate de los que tienen tal condición en el propio proceso, o de otras personas supuestamente conocedoras de los hechos o de sus protagonistas. También aparecen expertos, reales o supuestos, que ofrecen sus conocimientos de carácter técnico o de cualquier otro tipo. En ocasiones, incluso, se analizan documentos desechados en el propio proceso por no reunir los requisitos mínimos de accesibilidad  procesal.

En los artículos anteriores recogíamos las opiniones y sentencias de los tribunales españoles; a nivel internacional el TEDH parte de la idea de que el ejercicio de la libertad de información ha de ser respetuosa tanto con la posición institucional de los tribunales de justicia en una sociedad democrática como con la necesidad de asegurar para estos un funcionamiento imparcial e independiente. Ya en la sentencia Sunday Times c. Reino Unido (STEDH de 26 de abril de 1979, Caso Sunday Times contra Reino Unido) tras reconocer la posición preponderante de la libertad de información y rechazar la posibilidad de una limitación, el Tribunal advirtió de los peligros que para la autoridad del Poder Judicial representaban los juicios paralelos, máxime “si el público se habitúa al espectáculo de un pseudo-proceso en los medios de comunicación”.

La libertad de información goza, pues, de un trato preferente cuando entra en conflicto con otros intereses públicos, pero la preferencia no significa imposición incondicional. Así lo ha afirmado el TEDH en la sentencia Worm contra Austria (STEDH de 29 de agosto de 1997) el TEDH se contraría diciendo que hay que vigilar que no se produzca una influencia abusiva de la prensa sobre un procedimiento penal, puesto que la prensa no puede tratar de destruir la presunción de inocencia, garantizada por el Art. 6 CEDH, para inclinar la opinión de los jueces. El TEDH consideró que la prohibición de los «pseudo-procesos» en los medios de comunicación, durante los procesos judiciales, no es contraria al Convenio.

Relación entre los juicios paralelos y la presunción de inocencia

Según el Tribunal Constitucional el derecho a la presunción de inocencia no permite:

  • una condena sin pruebas
  • ni una condena anticipada

En nuestro país, hay numerosos casos en los que se ha vulnerado claramente el derecho a la presunción de inocencia, pero el que tengo más presente es el Caso Wanninkhof. Dolores Vázquez sufrió un juicio paralelo por el que, a mi parecer, terminó siendo declarada culpable y posteriormente se demostró gracias a una prueba de ADN que el culpable había sido un individuo llamado Toni King. Dolores, tuvo que marcharse de España tras estar en la cárcel durante 519 días siendo inocente, precisamente por las consecuencias de la campaña de desprestigio hecha por los medios de comunicación contra ella, la gente ya la veía como una asesina, independientemente del fallo judicial. Este solo es uno más de los procesos judiciales que han estado marcados por juicios paralelos, en mi opinión, en este caso la opinión pública sí estuvo condicionada por las informaciones vertidas en los medios de comunicación y por esto, el jurado popular la declaró culpable.

La figura del jurado en relación con los juicios paralelos y la más que probable imparcialidad con la que se juzga la explica CARRERAS SERRA de la siguiente manera: “Entre las garantías judiciales, la protección constitucional alcanza el máximo nivel cuando está referida a la presunción de inocencia. Este derecho fundamental puede verse gravemente amenazado cuando la inocencia o la culpabilidad de una persona se encuentra sometida, sin las garantías judiciales, a un juicio paralelo en los medios de comunicación, que puede comportar una condena social incluso después de dictada una sentencia absolutoria. Debe destacarse también la posible influencia que el juicio paralelo puede generar sobre los que intervienen en el proceso (jueces, fiscales, abogados, testigos o peritos), y muy especialmente sobre el jurado, formado por personas legas en derecho, a las que de manera muy puntual y apartándolas de su cotidianidad, se les exige que se conviertan en jueces.”

Es importante determinar la manera en que una persona puede invocar su derecho a la presunción de inocencia. En vía de amparo se protegerá la presunción de inocencia solo frente a posibles vulneraciones por parte del Poder Judicial, ya que la demanda de amparo invoca los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (Art.24.2 CE). Se podrá interponer demanda en vía de amparo cuando el imputado en un proceso penal que ha de ser considerado inocente resulte condenado sin que las pruebas practicadas permitan demostrar su culpabilidad y, por tanto, destruir dicha presunción.

Dicho lo anterior, el TC, a la hora de proteger el derecho fundamental a la presunción de inocencia diferencia claramente entre su vertiente procesal y extraprocesal. Así, en el caso de la vertiente procesal, su vulneración sería del Art. 24 CE, mientras que en la vertiente extraprocesal, el TC ha afirmado que constituye vulneración del Art. 18 CE (que hace referencia al derecho al honor) en relación con el Art. 10 CE que tiene que ver con la dignidad: «dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia, no constituye por sí misma un derecho fundamental distinto o autónomo del que emana de los Arts. 10 y 18 de la Constitución, de tal modo que ha de ser la vulneración de estos preceptos y, señaladamente del art. 18, lo que sirva de base a su protección a través del recurso de amparo», esto es, que el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal se hará valer por vía de la invocación del derecho al honor.

La presunción de inocencia se respeta, por un lado, cuando se da la noticia desde la perspectiva del reportaje neutral; para esto, la información debe cumplir dos requisitos: que el objeto de la noticia se halle constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas y que el medio informativo sea mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas.Y por otro, cuando se respeta el requisito de la veracidad de la información entendida como la exigencia al informador de un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida, de tal manera que lo que transmita como hechos o noticias haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o con fuentes informativas de solvencia.

¿Juicio paralelo o reportaje neutral?

¿Juicio paralelo o reportaje neutral?

No existe un concepto unívoco de juicio paralelo ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, aunque todos ellos tengan rasgos o características comunes, como son:

  • Difusión de informaciones.
  • Sobre asuntos sub iudice.
  • De forma paralela o previa al comienzo del procedimiento judicial.
  • Incluye juicios de valor.
  • Puede crear opinión pública.

El autor que se cita con más frecuencia cuando se aborda este tema es ESPÍN TEMPLADO que considera el juicio paralelo comoel conjunto de informaciones aparecidas a lo largo de un período de tiempo en los medios de comunicación sobre un asunto sub iudice, a través de las cuales se efectúa por dichos medios una valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en los hechos sometidos a dicha investigación  judicial”. En términos similares se pronuncia Juanes Peces al definir los juicios paralelos como “asuntos pendientes en los juzgados a los que los medios de comunicación social someten a comentarios, valoraciones, apreciaciones y opiniones diversas con virtualidad suficiente para crear una opinión pública sobre el hecho

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que no siempre van a poder catalogarse como juicio paralelo las informaciones que versen sobre un proceso judicial, puesto que, como advierte DE VEGA RUIZno puede confundirse el juicio paralelo con la información exhaustiva que un medio dedique al desarrollo de un determinado proceso, la intensidad o amplitud de la información no otorga por sí sola la condición de juicio paralelo”. En este caso estaríamos ante un reportaje neutral, lo cual excluye la posibilidad de que se pueda calificar de juicio paralelo.

En cuanto a la jurisprudencia, el Tribunal Supremo hace referencia a la capacidad para conseguir que el receptor de la información se posicione a favor o en contra del encausado antes de que se celebre el juicioEl referido reportaje, al contener juicios de valor sobre la culpabilidad del actor, no ya en forma precisamente subliminal, sino bien clara y patente, a modo de juicio paralelo, a los que tan aficionada es la prensa y que más que informar, deforman y atacan frontalmente el principio constitucional de presunción de inocencia, predisponiendo a la opinión pública contra la persona que se señala, la que indudablemente resulta así desprestigiada y vejada, por someterla a un ataque injustificado a su honor, dignidad y estima propia y por los demás, como aquí sucede, y ha quedado sentado como hecho debidamente probado, que actúa como divulgación irresponsable por tendenciosa y marcada a protagonizar al demandante como autor comprobado de delito de agresión sexual, del que fue absuelto por sentencia” (STS, nº de recurso 1176/1998, FJ 1).

 Por su parte, el Tribunal Constitucional explica que la protección frente a los juicios paralelos tiene su razón de ser en que “estos, no sólo pueden influir en el prestigio de los Tribunales, sino, muy especialmente, en que pueden llegar a menoscabar la imparcialidad o apariencia de imparcialidad de aquéllos, ya que la publicación de supuestos o reales estados de opinión pública sobre el proceso y el fallo pueden influir en la decisión que deben adoptar los Jueces. Cuando efectivamente se da tal circunstancia, el derecho a un proceso con todas las garantías puede quedar conculcado, incluso sin necesidad de probar que la influencia ejercida haya tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, pues, por la naturaleza de los valores implicados, basta la probabilidad fundada de que tal influencia haya tenido lugar” (STC 136/1999 FJ 8 y 9) .

 En el FJ 9 de la misma sentencia se alude también a la creación de opinión pública como consecuencia del juicio paraleloeste Tribunal no aprecia que se haya producido un «juicio paralelo», capaz de menoscabar la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de la Sala sentenciadora, compuesta por Magistrados independientes por razón de su Estatuto, ni tan siquiera capaz de propiciar un clamor popular a favor de la condena o de la absolución de los encausados, poniendo en entredicho la necesaria serenidad del Tribunal o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores”.

Para mí existe un juicio paralelo cuando se produce un cúmulo de informaciones y opiniones transmitidas la mayoría de las veces por periodistas o por contertulios que poco saben de derecho sobre un acontecimiento con cierta relevancia pública y que está incurso en un procedimiento judicial. En nuestro país hemos asistido a multitud de estos juicios mediáticos, el primero con una repercusión mediática brutal fue el que abordaba el crimen de las niñas de Alcasser, en el año 1992. Posteriormente, se han dado muchos más, estos son solo unos ejemplos: el caso Wanninkhof o el de Sandra Palo, y algunos de los más actuales como los de Asunta, Marta del Castillo o José Bretón.

 No cabe duda que este es un tema controvertido en el que entran en juego muchas variables y grupos de presión. Nos encantaría conocer vuestra opinión.

Los juicios paralelos en relación con los derechos fundamentales

Los juicios paralelos en relación con los derechos fundamentales

Los juicios paralelos son relativamente actuales, el primer juicio paralelo con una repercusión mediática enorme fue el referente al crimen de las niñas de  Alcasser en el año 1992. Este tipo de juicios mediáticos, entendidos como el tratamiento por los medios de comunicación de informaciones sobre asuntos sub iudice que provocan una cierta inclinación en la opinión pública, se han ido incrementando debido al  cada, vez mayor auge de los programas de tipo “magazine” en todas las cadenas de televisión y, por supuesto, al desarrollo de las redes sociales. Sigue leyendo

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