¡AL CONTRAATAQUE POR LAS REVOLVING!

¡AL CONTRAATAQUE POR LAS REVOLVING!

Es difícil, pero entre usuarios engañados y letrados voluntariosos, se ha conseguido frenar a los chiringuitos financieros que, aprovechándose de los problemas económicos de muchos de nosotros, “colocaron” las famosas tarjetas revolving. Como ya expusimos en nuestro blog (consultar entrada aquí), son muchos los perjuicios que provocan estas diabólicas tarjetas, y entre ellos había uno que se convirtió en la mayor amenaza: FICHEROS DE MOROSOS!

Fue su primera amenaza y, después del bombardeo de llamadas que rozaban la coacción, llegaba la temida carta de ASNEF-EQUIFAX o BADEXCUG (seguro que han tenido en sus manos alguna carta de estas entidades).

Pues ahora, es el momento de devolverles todos los malos momentos que nos han obsequiado estos años de profunda crisis, y es que se puede pedir una indemnización por los daños morales derivados de la grave intromisión en el derecho al honor que supone la inclusión indebida en estos ficheros de morosos, indemnización que los tribunales están concediendo y que se sitúa entre los 6.000 y 12.000€ según el tiempo y cuantía del registro ilegítimo.

Simplemente debe tratarse de una deuda líquida y exigible, lo que no ocurre cuando una sentencia anula los intereses remuneratorios cargados con la tarjeta revolving, y los datos exactos, lo que tampoco ocurre sobre la base de lo anterior. Además, el contrato debe reflejar de forma transparente la posibilidad de la inclusión en los temidos ficheros.

En definitiva, DEBEMOS RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE por tantos años de angustia y desvelo. Consulta con un abogado para ver la viabilidad de la reclamación, en LOPEZDES ABOGADOS estudiamos tu caso y defenderemos tu derechos. Puedes contactarnos aquí.

FERNANDO LÓPEZ ESTRADA MONTERO.

ABOGADO.

PRESCRIBE EL PLAZO PARA RECLAMAR: NULIDAD COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR

Si aún no ha reclamado SU DINERO al Banco Popular no pierda la oportunidad de hacerlo, póngase en contacto con LOPEZDES ABOGADOS y deje de preocuparse por esta pérdida, le guiaremos de una manera profesional y segura hasta la recuperación de su inversión.

Hace tiempo que en nuestro blog analizábamos la situación provocada por la deficiente información contenida en el folleto de emisión de acciones del ya desaparecido Banco Popular, https://lopezdesabogados.com/acciones-banco-popular/, considerando que era clara y sostenible la reclamación judicial tanto por la vía de la Ley del Mercado de Valores como por la de vicio en el consentimiento del Código Civil, siendo un caso muy similar a la tristemente famosa OPS de Bankia, en la que este despacho consiguió que más de 20 familias recuperaran su inversión.

Pues ha pasado el tiempo y nos encontramos que en esta misma semana se producirá la prescripción de una de estas acciones, dado que tiene un plazo de 3 años y que el estado de alarma y la consiguiente paralización de plazos procesales y judiciales alargó en casi tres meses este plazo.

No espere más y consulte su situación llamando al 949 25 20 96 o escribiendo a fernando@lopezdesabogados.com

IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

Como era de esperar el TJUE nuevamente ha tenido que imponer disciplina a los hijitos preferidos del Tribunal Supremo Español (nos referimos a los bancos), quien habitualmente les consiente todas sus “travesuras”, siendo la última el IRPH que ha causado sufrimiento, incluso la ruina total,  al menos a 1.000.000 de familias españolas.

Pero gracias a la Sentencia de 3 de marzo de 2020 del TJUE, los consumidores afectados tendrán unas buenas condiciones para reclamar el dinero que les ha sido distraído, por decirlo de alguna manera.

Es decir, de inicio todo aquel que tenga referenciada su hipoteca al tristemente famoso índice IRPH, podrá reclamar a su banco prestamista la nulidad de la cláusula que inserta en el contrato el citado índice por abusiva, consiguiendo diversos efectos de esta declaración como son:

  • Recuperar todo el dinero pagado como intereses quedando el préstamo sin intereses (para mí lo más interesante si queda mucha vida de hipoteca).
  • Hasta que sea sustituido por EURIBOR más el diferencial establecido en la hipoteca, diferencial que suele ser inferior al habitual que se aplica junto a EURIBOR, sobre todo porque ya sabían los bancos que el IRPH les proporcionaría jugosos rendimientos independientemente del diferencial aplicado.

El único límite existente impuesto tácitamente por el TJUE, no es otro que el estudiar caso a caso su hipoteca y sobre todo los actos previos y preparatorios de esta. En mi opinión habría que comparar con los parámetros utilizados por el mismo Tribunal para determinar la nulidad de las ya casi olvidadas cláusulas suelo para determinar si existió transparencia, reciprocidad y equilibrio entre las partes.

HUYAN DE LOS ABOGADOS QUE LES ASEGUREN ÉXITO ASEGURADO Y QUE TRABAJEN CON FORMULARIOS QUE UTILIZAN COMO DEMANDAS!!!!

Pero no se alarmen, están protegidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la que impone al banco la obligación de acreditar documentalmente que les suministró la información adecuada como, por ejemplo, la evolución anterior y previsible del IRPH en relación con el EURIBOR, y si le respondieron con esa documentación a una pregunta clave ¿LES INFORMARON QUE POR DEFINICIÓN SU PRÉSTAMO CON IRPH SIEMPRE, SIEMPRE, SERÁ MÁS CARO QUE EL QUE TENGA EURIBOR?

En resumen, el banco demandado deberá acreditar que ha incluido el IRPH en el préstamo con total transparencia, no solo gramatical!!!!!

En nuestro despacho les atenderemos sin ningún tipo de compromiso para analizar su escritura de préstamo hipotecario e informarles sobre la viabilidad de su demanda.

Y recuerden una cosa siempre, den las gracias a los letrados José María Erauskin y Mayte Ortiz, quienes con su conocimiento jurídico y lucha continua han conseguido hacer más feliz la vida a muchos de nosotros, consumidores y profesionales.

Fernando López Estrada Montero

Abogado.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Hay varios modos de adquirir la nacionalidad (por residencia, por carta de naturaleza, por ser español de origen, por posesión de estado y por opción), en esta entrada veremos el que es más habitual: la nacionalidad por residencia.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Aunque hay determinados supuestos en los que se puede reducir el período de residencia exigido, en LOPEZDES ABOGADOS, valoramos el caso concreto.

Los documentos que siempre han de acompañar a la solicitud de las personas mayores de edad (ya que existen especialidades en el caso de los menores, incapacitados, refugiados, casados con españoles, etc.) son:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero.Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaportecompleto y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimoniosi el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa. Su precio es de 101 €.
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantesde la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Es importante estar asesorado desde el momento en el que nos propongamos obtener la nacionalidad española, además de por lo señalado anteriormente, también para tener claro todo lo relativo a los documentos que deben acompañarse a la solicitud, ya que algunos de estos documentos tienen fecha de caducidad, por lo que conviene conocer el orden en el que se deben ir solicitando.

DEFENSA MONITORIOS TARJETAS CREDITO

Es muy habitual que en estos tiempos de crisis las familias agobiadas por la reducción de salarios en una decisión desesperada hayan buscado financiación en cualquiera de los chiringuitos financieros, que inexplicablemente siguen actuando a la vista de nuestro “estimado” BDE.

Da igual lo que firmes, lo que solicites a estas empresas, te aplicarán por defecto lo que denominan “pago aplazado”, lo que significa que nunca cancelarás la deuda contraída con ellos. Bajo este sistema te pasarán por el banco un recibo con una cuota fija, que abonarás mensualmente y que ellos aplicarán a diferentes conceptos como Seguro protección pagos, comisiones, etc., después a una parte de esos intereses del 24% anual que siempre te ocultaron detrás de una letra ilegible y de un comercial sin escrúpulos, pero nunca lo aplicarán a la amortización del capital prestado. Esto significa simplemente que los intereses que debes son sumados al capital prestado y los nuevos intereses, devengando nuevamente intereses generándose cada mes una deuda que aumenta sin ningún tipo de control de manera inevitable.

A partir de aquí, los que por cansancio, ira o desgaste económico no paguen la cuota fija mensual, verán como incrementan su deuda con comisiones de 30-35 euros por NO reclamación de saldo deudor, que también contraviniendo la ley se capitaliza con la deuda devengándose más intereses. Después llegarán las llamadas telefónicas, las amenazas con los registros de morosos, simulaciones de procedimientos monitorios que no son interpuestos, hasta que utilizan su gran arma, VENDEN TU DEUDA A UNA EMPRESA DE RECOBRO, se intensificarán las llamadas, las amenazas y finalmente interpondrán un procedimiento monitorio.

Hasta aquí la parte negativa, ahora nos toca mover ficha a nosotros!!!!!!!! Siempre será aconsejable dejarse asesorar por un abogado para fundamentar desde el principio la victoria judicial, siguiendo unos simples pasos:

1.- No reconocer la deuda por los motivos que hemos contado, como cobro de seguros no contratados, intereses de demora y remuneratorios abusivos, comisiones indebidas, etc… (ESTO PERMITIRÁ QUE NOS EXCLUYAN DE REGISTROS DE MOROSOS EN EL FUTURO).

2.- Ante las llamadas de chiringuitos financieros disfrazados de despachos de abogados o asesorías, SOLICITAR EJERCER EL DERECHO DE ACCESO Y CONTINUAR CON DENUNCIA ANTE LA AEPD.

3.- Esperar que llegue la notificación judicial de la solicitud de procedimiento monitorio.

4.- Anotar la fecha de recepción y contactar con un abogado de tu confianza para presentar oposición al mismo, siendo obligatoria su intervención si la reclamación supera los 2.000 euros. Si tuvieras que solicitar justicia gratuita recuerda que deberás cumplir los trámites de solicitud en los 3 primeros días desde la notificación (Infórmate en el colegio de abogados de tu ciudad).

5.- SIEMPRE deberás oponerte a la solicitud de monitorio, de otra forma, la deuda reclamada será reconocida judicialmente y automáticamente comenzarán los embargos. Pero además deberás oponerte porque tienes razón y muchas opciones de que el juez que corresponda te lo reconozca.

En los últimos tiempos es habitual encontrarnos con Sentencias cada día que desestiman las demandas de estos “chiringuitos financieros”, por diferentes y variados motivos como Falta de legitimación para interponer demanda, aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1.908 (si de hace más de 100 años, no está equivocado), nulidad por condición general contratación y abusividad según Ley defensa de consumidores y usuarios y la mejor de todas PORQUE SE NECESITA LUPA PARA LEER EL CONTRATO, lo que implica una evidente falta de información y negociación de las clausulas contractuales. En definitiva, que no os pueda el desánimo, no aceptéis los acuerdos que os propongan porque no deberíais pagar ninguna cantidad, y buscar consejo legal profesional y plantad cara a estos desalmados!!!!!!!!

FERNANDO LÓPEZ ESTRADA MONTERO ABOGADO.

Acciones Banco Popular

No espere más, recupere su inversión en Banco Popular

Lamentablemente para muchos ahorradores españoles se ha repetido la pesadilla que no hace mucho tiempo se sucedió con la entidad Bankia.

Tras la novedosa y sorprendente resolución de la Junta Única de Resolución del Frob del pasado 7 de junio de 2017 acordando la amortización del capital de Banco Popular, todos sus accionistas vieron reducidas a la nada sus inversiones.

Pero si usted es inversor del Banco Popular no tiene porque resignarse a perder sus ahorros y siempre tendrá la oportunidad de recuperar en los tribunales su inversión, sin tener que incurrir en una importante suma de dinero en abogados y procuradores.

En LOPEZDES ABOGADOS creemos que se puede recuperar la inversión al existir sólidos fundamentos jurídicos para ello, y es que al existir un folleto informativo que no refleja la realidad contable y financiera de la entidad al acudir a la ampliación de capital del año pasado.

Si se hubieran transferido las acciones, la acción idónea sería la amparada en el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores por déficit o incumplimiento de la información exigida por el artículo 79 de la misma ley. Estableciéndose en el artículo 38 LMV la obligación de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (diferencia del precio de comprar con el de venta de las participaciones).

Si aún conservara la titularidad de las acciones, se tendría que acudir al anulabilidad del contrato de suscripción por vicio del consentimiento, ya sea error o dolo, al considerar que o bien no hubiera comprado los títulos si conociera la situación de quiebra técnica de la entidad, o  bien, la existencia de dolo de la entidad al ofrecer los títulos conociendo que su valor real no coincidía con el que se soportaba en las cuentas anuales del banco, las cuales es evidente que reflejaban una imagen distorsionada de Banco Popular. Al declararse la anulabilidad de la compra de los títulos, se producirá la devolución de las prestaciones entre las partes, el accionista devolverá los títulos al banco y el banco devolverá la cantidad invertida aumentada en el interés legal del dinero desde su adquisición.

Siguiendo la opinión del Tribunal Supremo respecto a la caducidad de las acciones explicadas, entendemos que el cómputo para el plazo de caducidad se iniciará cuando los inversores tuvieron conocimiento del estado de quiebra de la entidad, es decir, el pasado 7 de junio de 2017, teniendo en cuenta que se cuenta con un plazo de 3 años en cuanto a la responsabilidad del emisor del folleto (artículo 37 LMV) y 4 años respecto al vicio del consentimiento.

En LOPEZDES ABOGADOS tenemos la suficiente experiencia en este tipo de procedimientos para tramitarlos con las máximas garantías de éxito, confíen en nuestra responsabilidad y profesionalidad pidiendo una cita, sin ningún compromiso ni coste para conocer su caso y ofrecerle un presupuesto adaptado a lo que usted necesita.

Contacte con nosotros en info@lopezdesabogados.com o en el teléfono 949 25 20 96.

*Fuente imagen: El confidencial

Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre se publicó en el BOE la  Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, o Nueva Ley de Autónomos como es más conocida, que equiparará la legislación española en este ámbito a la europea. La ley entró en vigor al día siguiente, si bien algunas de sus disposiciones no lo harán hasta enero de 2018.

Entre las novedades que incluye está la ampliación a un año de la “tarifa plana”, que ahora estaba en seis meses, y la condición de no haber estado en alta en el sistema de Seguridad Social se rebaja a dos años en lugar de los cinco que se requerían hasta ahora.

En cuanto a las trabajadoras autónomas la ley contempla algunas mejoras como la bonificación de aquellas mujeres que vuelvan a realizar actividad por cuenta propia en los dos años siguientes de haber cesado la misma por maternidad, adopción, acogimiento o tutela; la tarifa de cotización queda fijada en 50€ al mes durante el primer año o una bonificación del 80% en el caso de haber optado por una base de cotización superior a la mínima; también se eleva a 12 años  la edad del menor cuyo cuidado da derecho a la bonificación.

En este enlace se puede consultar la ley y, si tenéis cualquier duda, no dudéis en consultarnos.

Qué opina la jurisprudencia a nivel internacional

Siguiendo con el tema de las entradas anteriores, en el juicio paralelo se vierten y analizan declaraciones y testimonios de los imputados/acusados y de las víctimas, ya sean prestados directamente por éstos o a través de sus representantes legales, familiares o cualquier otra persona que dice hablar por ellos. Del mismo modo se actúa con los testimonios prestados por testigos, ya se trate de los que tienen tal condición en el propio proceso, o de otras personas supuestamente conocedoras de los hechos o de sus protagonistas. También aparecen expertos, reales o supuestos, que ofrecen sus conocimientos de carácter técnico o de cualquier otro tipo. En ocasiones, incluso, se analizan documentos desechados en el propio proceso por no reunir los requisitos mínimos de accesibilidad  procesal.

En los artículos anteriores recogíamos las opiniones y sentencias de los tribunales españoles; a nivel internacional el TEDH parte de la idea de que el ejercicio de la libertad de información ha de ser respetuosa tanto con la posición institucional de los tribunales de justicia en una sociedad democrática como con la necesidad de asegurar para estos un funcionamiento imparcial e independiente. Ya en la sentencia Sunday Times c. Reino Unido (STEDH de 26 de abril de 1979, Caso Sunday Times contra Reino Unido) tras reconocer la posición preponderante de la libertad de información y rechazar la posibilidad de una limitación, el Tribunal advirtió de los peligros que para la autoridad del Poder Judicial representaban los juicios paralelos, máxime “si el público se habitúa al espectáculo de un pseudo-proceso en los medios de comunicación”.

La libertad de información goza, pues, de un trato preferente cuando entra en conflicto con otros intereses públicos, pero la preferencia no significa imposición incondicional. Así lo ha afirmado el TEDH en la sentencia Worm contra Austria (STEDH de 29 de agosto de 1997) el TEDH se contraría diciendo que hay que vigilar que no se produzca una influencia abusiva de la prensa sobre un procedimiento penal, puesto que la prensa no puede tratar de destruir la presunción de inocencia, garantizada por el Art. 6 CEDH, para inclinar la opinión de los jueces. El TEDH consideró que la prohibición de los «pseudo-procesos» en los medios de comunicación, durante los procesos judiciales, no es contraria al Convenio.

Relación entre los juicios paralelos y la presunción de inocencia

Según el Tribunal Constitucional el derecho a la presunción de inocencia no permite:

  • una condena sin pruebas
  • ni una condena anticipada

En nuestro país, hay numerosos casos en los que se ha vulnerado claramente el derecho a la presunción de inocencia, pero el que tengo más presente es el Caso Wanninkhof. Dolores Vázquez sufrió un juicio paralelo por el que, a mi parecer, terminó siendo declarada culpable y posteriormente se demostró gracias a una prueba de ADN que el culpable había sido un individuo llamado Toni King. Dolores, tuvo que marcharse de España tras estar en la cárcel durante 519 días siendo inocente, precisamente por las consecuencias de la campaña de desprestigio hecha por los medios de comunicación contra ella, la gente ya la veía como una asesina, independientemente del fallo judicial. Este solo es uno más de los procesos judiciales que han estado marcados por juicios paralelos, en mi opinión, en este caso la opinión pública sí estuvo condicionada por las informaciones vertidas en los medios de comunicación y por esto, el jurado popular la declaró culpable.

La figura del jurado en relación con los juicios paralelos y la más que probable imparcialidad con la que se juzga la explica CARRERAS SERRA de la siguiente manera: “Entre las garantías judiciales, la protección constitucional alcanza el máximo nivel cuando está referida a la presunción de inocencia. Este derecho fundamental puede verse gravemente amenazado cuando la inocencia o la culpabilidad de una persona se encuentra sometida, sin las garantías judiciales, a un juicio paralelo en los medios de comunicación, que puede comportar una condena social incluso después de dictada una sentencia absolutoria. Debe destacarse también la posible influencia que el juicio paralelo puede generar sobre los que intervienen en el proceso (jueces, fiscales, abogados, testigos o peritos), y muy especialmente sobre el jurado, formado por personas legas en derecho, a las que de manera muy puntual y apartándolas de su cotidianidad, se les exige que se conviertan en jueces.”

Es importante determinar la manera en que una persona puede invocar su derecho a la presunción de inocencia. En vía de amparo se protegerá la presunción de inocencia solo frente a posibles vulneraciones por parte del Poder Judicial, ya que la demanda de amparo invoca los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (Art.24.2 CE). Se podrá interponer demanda en vía de amparo cuando el imputado en un proceso penal que ha de ser considerado inocente resulte condenado sin que las pruebas practicadas permitan demostrar su culpabilidad y, por tanto, destruir dicha presunción.

Dicho lo anterior, el TC, a la hora de proteger el derecho fundamental a la presunción de inocencia diferencia claramente entre su vertiente procesal y extraprocesal. Así, en el caso de la vertiente procesal, su vulneración sería del Art. 24 CE, mientras que en la vertiente extraprocesal, el TC ha afirmado que constituye vulneración del Art. 18 CE (que hace referencia al derecho al honor) en relación con el Art. 10 CE que tiene que ver con la dignidad: «dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia, no constituye por sí misma un derecho fundamental distinto o autónomo del que emana de los Arts. 10 y 18 de la Constitución, de tal modo que ha de ser la vulneración de estos preceptos y, señaladamente del art. 18, lo que sirva de base a su protección a través del recurso de amparo», esto es, que el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal se hará valer por vía de la invocación del derecho al honor.

La presunción de inocencia se respeta, por un lado, cuando se da la noticia desde la perspectiva del reportaje neutral; para esto, la información debe cumplir dos requisitos: que el objeto de la noticia se halle constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas y que el medio informativo sea mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas.Y por otro, cuando se respeta el requisito de la veracidad de la información entendida como la exigencia al informador de un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida, de tal manera que lo que transmita como hechos o noticias haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o con fuentes informativas de solvencia.

¿Juicio paralelo o reportaje neutral?

¿Juicio paralelo o reportaje neutral?

No existe un concepto unívoco de juicio paralelo ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, aunque todos ellos tengan rasgos o características comunes, como son:

  • Difusión de informaciones.
  • Sobre asuntos sub iudice.
  • De forma paralela o previa al comienzo del procedimiento judicial.
  • Incluye juicios de valor.
  • Puede crear opinión pública.

El autor que se cita con más frecuencia cuando se aborda este tema es ESPÍN TEMPLADO que considera el juicio paralelo comoel conjunto de informaciones aparecidas a lo largo de un período de tiempo en los medios de comunicación sobre un asunto sub iudice, a través de las cuales se efectúa por dichos medios una valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en los hechos sometidos a dicha investigación  judicial”. En términos similares se pronuncia Juanes Peces al definir los juicios paralelos como “asuntos pendientes en los juzgados a los que los medios de comunicación social someten a comentarios, valoraciones, apreciaciones y opiniones diversas con virtualidad suficiente para crear una opinión pública sobre el hecho

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que no siempre van a poder catalogarse como juicio paralelo las informaciones que versen sobre un proceso judicial, puesto que, como advierte DE VEGA RUIZno puede confundirse el juicio paralelo con la información exhaustiva que un medio dedique al desarrollo de un determinado proceso, la intensidad o amplitud de la información no otorga por sí sola la condición de juicio paralelo”. En este caso estaríamos ante un reportaje neutral, lo cual excluye la posibilidad de que se pueda calificar de juicio paralelo.

En cuanto a la jurisprudencia, el Tribunal Supremo hace referencia a la capacidad para conseguir que el receptor de la información se posicione a favor o en contra del encausado antes de que se celebre el juicioEl referido reportaje, al contener juicios de valor sobre la culpabilidad del actor, no ya en forma precisamente subliminal, sino bien clara y patente, a modo de juicio paralelo, a los que tan aficionada es la prensa y que más que informar, deforman y atacan frontalmente el principio constitucional de presunción de inocencia, predisponiendo a la opinión pública contra la persona que se señala, la que indudablemente resulta así desprestigiada y vejada, por someterla a un ataque injustificado a su honor, dignidad y estima propia y por los demás, como aquí sucede, y ha quedado sentado como hecho debidamente probado, que actúa como divulgación irresponsable por tendenciosa y marcada a protagonizar al demandante como autor comprobado de delito de agresión sexual, del que fue absuelto por sentencia” (STS, nº de recurso 1176/1998, FJ 1).

 Por su parte, el Tribunal Constitucional explica que la protección frente a los juicios paralelos tiene su razón de ser en que “estos, no sólo pueden influir en el prestigio de los Tribunales, sino, muy especialmente, en que pueden llegar a menoscabar la imparcialidad o apariencia de imparcialidad de aquéllos, ya que la publicación de supuestos o reales estados de opinión pública sobre el proceso y el fallo pueden influir en la decisión que deben adoptar los Jueces. Cuando efectivamente se da tal circunstancia, el derecho a un proceso con todas las garantías puede quedar conculcado, incluso sin necesidad de probar que la influencia ejercida haya tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, pues, por la naturaleza de los valores implicados, basta la probabilidad fundada de que tal influencia haya tenido lugar” (STC 136/1999 FJ 8 y 9) .

 En el FJ 9 de la misma sentencia se alude también a la creación de opinión pública como consecuencia del juicio paraleloeste Tribunal no aprecia que se haya producido un «juicio paralelo», capaz de menoscabar la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de la Sala sentenciadora, compuesta por Magistrados independientes por razón de su Estatuto, ni tan siquiera capaz de propiciar un clamor popular a favor de la condena o de la absolución de los encausados, poniendo en entredicho la necesaria serenidad del Tribunal o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores”.

Para mí existe un juicio paralelo cuando se produce un cúmulo de informaciones y opiniones transmitidas la mayoría de las veces por periodistas o por contertulios que poco saben de derecho sobre un acontecimiento con cierta relevancia pública y que está incurso en un procedimiento judicial. En nuestro país hemos asistido a multitud de estos juicios mediáticos, el primero con una repercusión mediática brutal fue el que abordaba el crimen de las niñas de Alcasser, en el año 1992. Posteriormente, se han dado muchos más, estos son solo unos ejemplos: el caso Wanninkhof o el de Sandra Palo, y algunos de los más actuales como los de Asunta, Marta del Castillo o José Bretón.

 No cabe duda que este es un tema controvertido en el que entran en juego muchas variables y grupos de presión. Nos encantaría conocer vuestra opinión.