Los juicios paralelos en relación con los derechos fundamentales

Los juicios paralelos son relativamente actuales, el primer juicio paralelo con una repercusión mediática enorme fue el referente al crimen de las niñas de  Alcasser en el año 1992. Este tipo de juicios mediáticos, entendidos como el tratamiento por los medios de comunicación de informaciones sobre asuntos sub iudice que provocan una cierta inclinación en la opinión pública, se han ido incrementando debido al  cada, vez mayor auge de los programas de tipo “magazine” en todas las cadenas de televisión y, por supuesto, al desarrollo de las redes sociales.

En los juicios paralelos entran en conflicto el derecho a un proceso público y el derecho a la libertad de información y de expresión con los derechos de la personalidad y de la presunción de inocencia, sin olvidar el peligro que suponen para la imparcialidad judicial las opiniones que crean  las informaciones vertidas en los medios y que suponen una presión para el juez.

Debido a la importancia que tienen en un estado democrático las libertades de expresión e información, la jurisprudencia entiende que deben prevalecer sobre el resto siempre que cumplan los requisitos de veracidad y neutralidad de la información y que esta sea de interés general, hecho que puede darse por la relevancia de la persona sujeta a juicio o porque el acontecimiento en sí tenga un interés público; además el derecho a la libertad de expresión gozará de protección constitucional siempre que respete el límite de la injuria necesaria.

Los llamados derechos de la personalidad son derechos fundamentales reconocidos en el art. 18 CE: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que, aunque guardan una estrecha relación entre sí y normalmente se vulneran al mismo tiempo, cada uno tienes sus peculiaridades.

Además hay otros derechos afectados por los juicios paralelos como los reconocidos en el art. 24 CE: el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso público y el derecho a un juez imparcial.

El derecho a un proceso público, junto con el de tutela judicial efectiva, son los que se determinan la obligación del juez de dictar una resolución fundada en derechoa la vez que garantizan la imparcialidad del juez pero también son el cauce de acceso de los medios de comunicación.

En cuanto a la presunción de inocencia, al que toda persona sometida a proceso judicial tiene derecho, se vulnera en el momento en el que los medios hacen “un juicio paralelo” emitiendo informaciones sesgadas y partidistas, acudiendo a menudo a presuntos expertos, que llevan a calificar de culpable o inocente al encausado por parte de la opinión pública antes de que se produzca el juicio. Para que este derecho no se entienda infringido el emisor debe dar una información completa e imparcial.

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