IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

Como era de esperar el TJUE nuevamente ha tenido que imponer disciplina a los hijitos preferidos del Tribunal Supremo Español (nos referimos a los bancos), quien habitualmente les consiente todas sus “travesuras”, siendo la última el IRPH que ha causado sufrimiento, incluso la ruina total,  al menos a 1.000.000 de familias españolas.

Pero gracias a la Sentencia de 3 de marzo de 2020 del TJUE, los consumidores afectados tendrán unas buenas condiciones para reclamar el dinero que les ha sido distraído, por decirlo de alguna manera.

Es decir, de inicio todo aquel que tenga referenciada su hipoteca al tristemente famoso índice IRPH, podrá reclamar a su banco prestamista la nulidad de la cláusula que inserta en el contrato el citado índice por abusiva, consiguiendo diversos efectos de esta declaración como son:

  • Recuperar todo el dinero pagado como intereses quedando el préstamo sin intereses (para mí lo más interesante si queda mucha vida de hipoteca).
  • Hasta que sea sustituido por EURIBOR más el diferencial establecido en la hipoteca, diferencial que suele ser inferior al habitual que se aplica junto a EURIBOR, sobre todo porque ya sabían los bancos que el IRPH les proporcionaría jugosos rendimientos independientemente del diferencial aplicado.

El único límite existente impuesto tácitamente por el TJUE, no es otro que el estudiar caso a caso su hipoteca y sobre todo los actos previos y preparatorios de esta. En mi opinión habría que comparar con los parámetros utilizados por el mismo Tribunal para determinar la nulidad de las ya casi olvidadas cláusulas suelo para determinar si existió transparencia, reciprocidad y equilibrio entre las partes.

HUYAN DE LOS ABOGADOS QUE LES ASEGUREN ÉXITO ASEGURADO Y QUE TRABAJEN CON FORMULARIOS QUE UTILIZAN COMO DEMANDAS!!!!

Pero no se alarmen, están protegidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la que impone al banco la obligación de acreditar documentalmente que les suministró la información adecuada como, por ejemplo, la evolución anterior y previsible del IRPH en relación con el EURIBOR, y si le respondieron con esa documentación a una pregunta clave ¿LES INFORMARON QUE POR DEFINICIÓN SU PRÉSTAMO CON IRPH SIEMPRE, SIEMPRE, SERÁ MÁS CARO QUE EL QUE TENGA EURIBOR?

En resumen, el banco demandado deberá acreditar que ha incluido el IRPH en el préstamo con total transparencia, no solo gramatical!!!!!

En nuestro despacho les atenderemos sin ningún tipo de compromiso para analizar su escritura de préstamo hipotecario e informarles sobre la viabilidad de su demanda.

Y recuerden una cosa siempre, den las gracias a los letrados José María Erauskin y Mayte Ortiz, quienes con su conocimiento jurídico y lucha continua han conseguido hacer más feliz la vida a muchos de nosotros, consumidores y profesionales.

Fernando López Estrada Montero

Abogado.

DEFENSA MONITORIOS TARJETAS CREDITO

Es muy habitual que en estos tiempos de crisis las familias agobiadas por la reducción de salarios en una decisión desesperada hayan buscado financiación en cualquiera de los chiringuitos financieros, que inexplicablemente siguen actuando a la vista de nuestro “estimado” BDE.

Da igual lo que firmes, lo que solicites a estas empresas, te aplicarán por defecto lo que denominan “pago aplazado”, lo que significa que nunca cancelarás la deuda contraída con ellos. Bajo este sistema te pasarán por el banco un recibo con una cuota fija, que abonarás mensualmente y que ellos aplicarán a diferentes conceptos como Seguro protección pagos, comisiones, etc., después a una parte de esos intereses del 24% anual que siempre te ocultaron detrás de una letra ilegible y de un comercial sin escrúpulos, pero nunca lo aplicarán a la amortización del capital prestado. Esto significa simplemente que los intereses que debes son sumados al capital prestado y los nuevos intereses, devengando nuevamente intereses generándose cada mes una deuda que aumenta sin ningún tipo de control de manera inevitable.

A partir de aquí, los que por cansancio, ira o desgaste económico no paguen la cuota fija mensual, verán como incrementan su deuda con comisiones de 30-35 euros por NO reclamación de saldo deudor, que también contraviniendo la ley se capitaliza con la deuda devengándose más intereses. Después llegarán las llamadas telefónicas, las amenazas con los registros de morosos, simulaciones de procedimientos monitorios que no son interpuestos, hasta que utilizan su gran arma, VENDEN TU DEUDA A UNA EMPRESA DE RECOBRO, se intensificarán las llamadas, las amenazas y finalmente interpondrán un procedimiento monitorio.

Hasta aquí la parte negativa, ahora nos toca mover ficha a nosotros!!!!!!!! Siempre será aconsejable dejarse asesorar por un abogado para fundamentar desde el principio la victoria judicial, siguiendo unos simples pasos:

1.- No reconocer la deuda por los motivos que hemos contado, como cobro de seguros no contratados, intereses de demora y remuneratorios abusivos, comisiones indebidas, etc… (ESTO PERMITIRÁ QUE NOS EXCLUYAN DE REGISTROS DE MOROSOS EN EL FUTURO).

2.- Ante las llamadas de chiringuitos financieros disfrazados de despachos de abogados o asesorías, SOLICITAR EJERCER EL DERECHO DE ACCESO Y CONTINUAR CON DENUNCIA ANTE LA AEPD.

3.- Esperar que llegue la notificación judicial de la solicitud de procedimiento monitorio.

4.- Anotar la fecha de recepción y contactar con un abogado de tu confianza para presentar oposición al mismo, siendo obligatoria su intervención si la reclamación supera los 2.000 euros. Si tuvieras que solicitar justicia gratuita recuerda que deberás cumplir los trámites de solicitud en los 3 primeros días desde la notificación (Infórmate en el colegio de abogados de tu ciudad).

5.- SIEMPRE deberás oponerte a la solicitud de monitorio, de otra forma, la deuda reclamada será reconocida judicialmente y automáticamente comenzarán los embargos. Pero además deberás oponerte porque tienes razón y muchas opciones de que el juez que corresponda te lo reconozca.

En los últimos tiempos es habitual encontrarnos con Sentencias cada día que desestiman las demandas de estos “chiringuitos financieros”, por diferentes y variados motivos como Falta de legitimación para interponer demanda, aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1.908 (si de hace más de 100 años, no está equivocado), nulidad por condición general contratación y abusividad según Ley defensa de consumidores y usuarios y la mejor de todas PORQUE SE NECESITA LUPA PARA LEER EL CONTRATO, lo que implica una evidente falta de información y negociación de las clausulas contractuales. En definitiva, que no os pueda el desánimo, no aceptéis los acuerdos que os propongan porque no deberíais pagar ninguna cantidad, y buscar consejo legal profesional y plantad cara a estos desalmados!!!!!!!!

FERNANDO LÓPEZ ESTRADA MONTERO ABOGADO.

Acciones Banco Popular

No espere más, recupere su inversión en Banco Popular

Lamentablemente para muchos ahorradores españoles se ha repetido la pesadilla que no hace mucho tiempo se sucedió con la entidad Bankia.

Tras la novedosa y sorprendente resolución de la Junta Única de Resolución del Frob del pasado 7 de junio de 2017 acordando la amortización del capital de Banco Popular, todos sus accionistas vieron reducidas a la nada sus inversiones.

Pero si usted es inversor del Banco Popular no tiene porque resignarse a perder sus ahorros y siempre tendrá la oportunidad de recuperar en los tribunales su inversión, sin tener que incurrir en una importante suma de dinero en abogados y procuradores.

En LOPEZDES ABOGADOS creemos que se puede recuperar la inversión al existir sólidos fundamentos jurídicos para ello, y es que al existir un folleto informativo que no refleja la realidad contable y financiera de la entidad al acudir a la ampliación de capital del año pasado.

Si se hubieran transferido las acciones, la acción idónea sería la amparada en el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores por déficit o incumplimiento de la información exigida por el artículo 79 de la misma ley. Estableciéndose en el artículo 38 LMV la obligación de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (diferencia del precio de comprar con el de venta de las participaciones).

Si aún conservara la titularidad de las acciones, se tendría que acudir al anulabilidad del contrato de suscripción por vicio del consentimiento, ya sea error o dolo, al considerar que o bien no hubiera comprado los títulos si conociera la situación de quiebra técnica de la entidad, o  bien, la existencia de dolo de la entidad al ofrecer los títulos conociendo que su valor real no coincidía con el que se soportaba en las cuentas anuales del banco, las cuales es evidente que reflejaban una imagen distorsionada de Banco Popular. Al declararse la anulabilidad de la compra de los títulos, se producirá la devolución de las prestaciones entre las partes, el accionista devolverá los títulos al banco y el banco devolverá la cantidad invertida aumentada en el interés legal del dinero desde su adquisición.

Siguiendo la opinión del Tribunal Supremo respecto a la caducidad de las acciones explicadas, entendemos que el cómputo para el plazo de caducidad se iniciará cuando los inversores tuvieron conocimiento del estado de quiebra de la entidad, es decir, el pasado 7 de junio de 2017, teniendo en cuenta que se cuenta con un plazo de 3 años en cuanto a la responsabilidad del emisor del folleto (artículo 37 LMV) y 4 años respecto al vicio del consentimiento.

En LOPEZDES ABOGADOS tenemos la suficiente experiencia en este tipo de procedimientos para tramitarlos con las máximas garantías de éxito, confíen en nuestra responsabilidad y profesionalidad pidiendo una cita, sin ningún compromiso ni coste para conocer su caso y ofrecerle un presupuesto adaptado a lo que usted necesita.

Contacte con nosotros en info@lopezdesabogados.com o en el teléfono 949 25 20 96.

*Fuente imagen: El confidencial