Relación entre los juicios paralelos y la presunción de inocencia

Según el Tribunal Constitucional el derecho a la presunción de inocencia no permite:

  • una condena sin pruebas
  • ni una condena anticipada

En nuestro país, hay numerosos casos en los que se ha vulnerado claramente el derecho a la presunción de inocencia, pero el que tengo más presente es el Caso Wanninkhof. Dolores Vázquez sufrió un juicio paralelo por el que, a mi parecer, terminó siendo declarada culpable y posteriormente se demostró gracias a una prueba de ADN que el culpable había sido un individuo llamado Toni King. Dolores, tuvo que marcharse de España tras estar en la cárcel durante 519 días siendo inocente, precisamente por las consecuencias de la campaña de desprestigio hecha por los medios de comunicación contra ella, la gente ya la veía como una asesina, independientemente del fallo judicial. Este solo es uno más de los procesos judiciales que han estado marcados por juicios paralelos, en mi opinión, en este caso la opinión pública sí estuvo condicionada por las informaciones vertidas en los medios de comunicación y por esto, el jurado popular la declaró culpable.

La figura del jurado en relación con los juicios paralelos y la más que probable imparcialidad con la que se juzga la explica CARRERAS SERRA de la siguiente manera: “Entre las garantías judiciales, la protección constitucional alcanza el máximo nivel cuando está referida a la presunción de inocencia. Este derecho fundamental puede verse gravemente amenazado cuando la inocencia o la culpabilidad de una persona se encuentra sometida, sin las garantías judiciales, a un juicio paralelo en los medios de comunicación, que puede comportar una condena social incluso después de dictada una sentencia absolutoria. Debe destacarse también la posible influencia que el juicio paralelo puede generar sobre los que intervienen en el proceso (jueces, fiscales, abogados, testigos o peritos), y muy especialmente sobre el jurado, formado por personas legas en derecho, a las que de manera muy puntual y apartándolas de su cotidianidad, se les exige que se conviertan en jueces.”

Es importante determinar la manera en que una persona puede invocar su derecho a la presunción de inocencia. En vía de amparo se protegerá la presunción de inocencia solo frente a posibles vulneraciones por parte del Poder Judicial, ya que la demanda de amparo invoca los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (Art.24.2 CE). Se podrá interponer demanda en vía de amparo cuando el imputado en un proceso penal que ha de ser considerado inocente resulte condenado sin que las pruebas practicadas permitan demostrar su culpabilidad y, por tanto, destruir dicha presunción.

Dicho lo anterior, el TC, a la hora de proteger el derecho fundamental a la presunción de inocencia diferencia claramente entre su vertiente procesal y extraprocesal. Así, en el caso de la vertiente procesal, su vulneración sería del Art. 24 CE, mientras que en la vertiente extraprocesal, el TC ha afirmado que constituye vulneración del Art. 18 CE (que hace referencia al derecho al honor) en relación con el Art. 10 CE que tiene que ver con la dignidad: «dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia, no constituye por sí misma un derecho fundamental distinto o autónomo del que emana de los Arts. 10 y 18 de la Constitución, de tal modo que ha de ser la vulneración de estos preceptos y, señaladamente del art. 18, lo que sirva de base a su protección a través del recurso de amparo», esto es, que el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal se hará valer por vía de la invocación del derecho al honor.

La presunción de inocencia se respeta, por un lado, cuando se da la noticia desde la perspectiva del reportaje neutral; para esto, la información debe cumplir dos requisitos: que el objeto de la noticia se halle constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas y que el medio informativo sea mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas.Y por otro, cuando se respeta el requisito de la veracidad de la información entendida como la exigencia al informador de un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida, de tal manera que lo que transmita como hechos o noticias haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o con fuentes informativas de solvencia.

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