Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 25 de Octubre se publicó en el BOE la  Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, o Nueva Ley de Autónomos como es más conocida, que equiparará la legislación española en este ámbito a la europea. La ley entró en vigor al día siguiente, si bien algunas de sus disposiciones no lo harán hasta enero de 2018.

Entre las novedades que incluye está la ampliación a un año de la “tarifa plana”, que ahora estaba en seis meses, y la condición de no haber estado en alta en el sistema de Seguridad Social se rebaja a dos años en lugar de los cinco que se requerían hasta ahora.

En cuanto a las trabajadoras autónomas la ley contempla algunas mejoras como la bonificación de aquellas mujeres que vuelvan a realizar actividad por cuenta propia en los dos años siguientes de haber cesado la misma por maternidad, adopción, acogimiento o tutela; la tarifa de cotización queda fijada en 50€ al mes durante el primer año o una bonificación del 80% en el caso de haber optado por una base de cotización superior a la mínima; también se eleva a 12 años  la edad del menor cuyo cuidado da derecho a la bonificación.

En este enlace se puede consultar la ley y, si tenéis cualquier duda, no dudéis en consultarnos.

Qué opina la jurisprudencia a nivel internacional

Siguiendo con el tema de las entradas anteriores, en el juicio paralelo se vierten y analizan declaraciones y testimonios de los imputados/acusados y de las víctimas, ya sean prestados directamente por éstos o a través de sus representantes legales, familiares o cualquier otra persona que dice hablar por ellos. Del mismo modo se actúa con los testimonios prestados por testigos, ya se trate de los que tienen tal condición en el propio proceso, o de otras personas supuestamente conocedoras de los hechos o de sus protagonistas. También aparecen expertos, reales o supuestos, que ofrecen sus conocimientos de carácter técnico o de cualquier otro tipo. En ocasiones, incluso, se analizan documentos desechados en el propio proceso por no reunir los requisitos mínimos de accesibilidad  procesal.

En los artículos anteriores recogíamos las opiniones y sentencias de los tribunales españoles; a nivel internacional el TEDH parte de la idea de que el ejercicio de la libertad de información ha de ser respetuosa tanto con la posición institucional de los tribunales de justicia en una sociedad democrática como con la necesidad de asegurar para estos un funcionamiento imparcial e independiente. Ya en la sentencia Sunday Times c. Reino Unido (STEDH de 26 de abril de 1979, Caso Sunday Times contra Reino Unido) tras reconocer la posición preponderante de la libertad de información y rechazar la posibilidad de una limitación, el Tribunal advirtió de los peligros que para la autoridad del Poder Judicial representaban los juicios paralelos, máxime “si el público se habitúa al espectáculo de un pseudo-proceso en los medios de comunicación”.

La libertad de información goza, pues, de un trato preferente cuando entra en conflicto con otros intereses públicos, pero la preferencia no significa imposición incondicional. Así lo ha afirmado el TEDH en la sentencia Worm contra Austria (STEDH de 29 de agosto de 1997) el TEDH se contraría diciendo que hay que vigilar que no se produzca una influencia abusiva de la prensa sobre un procedimiento penal, puesto que la prensa no puede tratar de destruir la presunción de inocencia, garantizada por el Art. 6 CEDH, para inclinar la opinión de los jueces. El TEDH consideró que la prohibición de los «pseudo-procesos» en los medios de comunicación, durante los procesos judiciales, no es contraria al Convenio.