¿Juicio paralelo o reportaje neutral?

No existe un concepto unívoco de juicio paralelo ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, aunque todos ellos tengan rasgos o características comunes, como son:

  • Difusión de informaciones.
  • Sobre asuntos sub iudice.
  • De forma paralela o previa al comienzo del procedimiento judicial.
  • Incluye juicios de valor.
  • Puede crear opinión pública.

El autor que se cita con más frecuencia cuando se aborda este tema es ESPÍN TEMPLADO que considera el juicio paralelo comoel conjunto de informaciones aparecidas a lo largo de un período de tiempo en los medios de comunicación sobre un asunto sub iudice, a través de las cuales se efectúa por dichos medios una valoración sobre la regularidad legal y ética del comportamiento de personas implicadas en los hechos sometidos a dicha investigación  judicial”. En términos similares se pronuncia Juanes Peces al definir los juicios paralelos como “asuntos pendientes en los juzgados a los que los medios de comunicación social someten a comentarios, valoraciones, apreciaciones y opiniones diversas con virtualidad suficiente para crear una opinión pública sobre el hecho

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que no siempre van a poder catalogarse como juicio paralelo las informaciones que versen sobre un proceso judicial, puesto que, como advierte DE VEGA RUIZno puede confundirse el juicio paralelo con la información exhaustiva que un medio dedique al desarrollo de un determinado proceso, la intensidad o amplitud de la información no otorga por sí sola la condición de juicio paralelo”. En este caso estaríamos ante un reportaje neutral, lo cual excluye la posibilidad de que se pueda calificar de juicio paralelo.

En cuanto a la jurisprudencia, el Tribunal Supremo hace referencia a la capacidad para conseguir que el receptor de la información se posicione a favor o en contra del encausado antes de que se celebre el juicioEl referido reportaje, al contener juicios de valor sobre la culpabilidad del actor, no ya en forma precisamente subliminal, sino bien clara y patente, a modo de juicio paralelo, a los que tan aficionada es la prensa y que más que informar, deforman y atacan frontalmente el principio constitucional de presunción de inocencia, predisponiendo a la opinión pública contra la persona que se señala, la que indudablemente resulta así desprestigiada y vejada, por someterla a un ataque injustificado a su honor, dignidad y estima propia y por los demás, como aquí sucede, y ha quedado sentado como hecho debidamente probado, que actúa como divulgación irresponsable por tendenciosa y marcada a protagonizar al demandante como autor comprobado de delito de agresión sexual, del que fue absuelto por sentencia” (STS, nº de recurso 1176/1998, FJ 1).

 Por su parte, el Tribunal Constitucional explica que la protección frente a los juicios paralelos tiene su razón de ser en que “estos, no sólo pueden influir en el prestigio de los Tribunales, sino, muy especialmente, en que pueden llegar a menoscabar la imparcialidad o apariencia de imparcialidad de aquéllos, ya que la publicación de supuestos o reales estados de opinión pública sobre el proceso y el fallo pueden influir en la decisión que deben adoptar los Jueces. Cuando efectivamente se da tal circunstancia, el derecho a un proceso con todas las garantías puede quedar conculcado, incluso sin necesidad de probar que la influencia ejercida haya tenido un efecto concreto en la decisión de la causa, pues, por la naturaleza de los valores implicados, basta la probabilidad fundada de que tal influencia haya tenido lugar” (STC 136/1999 FJ 8 y 9) .

 En el FJ 9 de la misma sentencia se alude también a la creación de opinión pública como consecuencia del juicio paraleloeste Tribunal no aprecia que se haya producido un «juicio paralelo», capaz de menoscabar la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de la Sala sentenciadora, compuesta por Magistrados independientes por razón de su Estatuto, ni tan siquiera capaz de propiciar un clamor popular a favor de la condena o de la absolución de los encausados, poniendo en entredicho la necesaria serenidad del Tribunal o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores”.

Para mí existe un juicio paralelo cuando se produce un cúmulo de informaciones y opiniones transmitidas la mayoría de las veces por periodistas o por contertulios que poco saben de derecho sobre un acontecimiento con cierta relevancia pública y que está incurso en un procedimiento judicial. En nuestro país hemos asistido a multitud de estos juicios mediáticos, el primero con una repercusión mediática brutal fue el que abordaba el crimen de las niñas de Alcasser, en el año 1992. Posteriormente, se han dado muchos más, estos son solo unos ejemplos: el caso Wanninkhof o el de Sandra Palo, y algunos de los más actuales como los de Asunta, Marta del Castillo o José Bretón.

 No cabe duda que este es un tema controvertido en el que entran en juego muchas variables y grupos de presión. Nos encantaría conocer vuestra opinión.

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