Conseguimos una nueva exoneración de pasivo insatisfecho

Conseguimos una nueva exoneración de pasivo insatisfecho

En fecha 24 de mayo de 2023 se solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 486.2º del TRLC (redacción dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, aplicable al caso).

No consta oposición de ninguno de los personados ni de la Administración Concursal, quien presentó escrito a la petición de exoneración de pasivo insatisfecho en la forma que consta en autos.

En el presente caso, resulta aplicable la regulación del TRLC en su redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (también, Ley 16/2022, en adelante), ya que la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho fue presentada con posterioridad al 26/09/2022 (Disposición Transitoria Primera.3. 6ª de la Ley 16/2022).

En este caso, el deudor cumple con los requisitos de los artículos 486 a 488 y 501 del TRLC, por lo que se le exonera, de forma definitiva respecto a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.

En consecuencia, se exonera al deudor de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados.  La exoneración alcanza a todo el pasivo insatisfecho y tiene la naturaleza de definitiva.

Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

El beneficio es definitivo y alcanza a:

Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC.

El estado civil de los deudores es soltero. En su caso, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel cónyuge, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos previstos en el artículo 491 del TRLC.

La exoneración de los créditos no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.

Pinchando AQUÍ puedes ver la sentencia

Exoneración de pasivo insatisfecho

Exoneración de pasivo insatisfecho

Hace unos meses conseguimos la exoneración del pasivo insatisfecho para un cliente en el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Almería.

La jueza estimó que el deudor actuó de buena fe y que no incurría en ninguno de los supuestos que pueden impedir la exoneración:

  • Vista la documentación presentada por el deudor se declaró el concurso sin masa.
  • No consta que el deudor haya sido condenado por sentencia firme, dictada en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No consta que el deudor haya sido sancionado por resolución administrativa firme en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • El concurso no ha sido declarado culpable.
  • El deudor no ha incumplido los deberes de información ni de colaboración con el juzgado.
  • No se ha puesto de manifiesto que haya proporcionado información falsa o engañosa o que se haya comportado de manera temeraria o negligente al tiempo de endeudarse o de evacuar sus obligaciones.
  • El deudor no ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años.
  • No hay indicios de que, concedida la exoneración del pasivo, pueda provocar la insolvencia de alguno de los acreedores.

Por todo lo expuesto, el concursado, deudor de buena fe, tiene derecho a una segunda oportunidad reconociéndole la exoneración del pasivo insatisfecho.

Aquí puedes descargar la argumentación de la sentencia.

Reclamación de gastos hipotecarios

Reclamación de gastos hipotecarios

¿Todavía no has reclamado tus gastos hipotecarios?

Si tienes una hipoteca anterior al año 2019 es muy probable que cuentes con esta cláusula en tu préstamo hipotecario y que puedas realizar la reclamación de tus gastos hipotecarios.

Nuestro Tribunal Supremo finalmente se ha pronunciado sobre un tema que ha generado gran controversia durante este tiempo: el plazo de prescripción para la reclamación de estos gastos.

  • ¿Y cuál es el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios?

El TS ha establecido que el plazo de prescripción de 5 años comienza a correr una vez que la cláusula abusiva incorporada en tu contrato de préstamo ha sido declarada nula por medio de Sentencia.

  • ¿Qué gastos hipotecarios podemos recuperar?
    50% de notaría
    100% de gestoría
    100% de registro de la propiedad
    100% de tasación de inmueble
  • ¿Qué documentos necesitamos para reclamarlos?
    Para la reclamación de gastos hipotecarios, necesitas la Escritura de préstamo hipotecario y las Facturas de los gastos mencionados

En Lopezdes Abogados somo especialistas en Derecho Bancario, por lo que si necesitas ayuda con la reclamación de tus gastos de hipoteca, no dudes en recurrir a nosotros para ayudarte a dar los pasos correctos para recuperar el dinero que te corresponde. ¡Contáctanos!

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PRIMER ESTADO DE ALARMA. ¿TUVISTE SANCIONES? ¡RECÚRRELAS!

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PRIMER ESTADO DE ALARMA. ¿TUVISTE SANCIONES? ¡RECÚRRELAS!

Tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia de 14 de julio de 2021, se ha declarado inconstitucional el primer Estado de Alarma por devenir inconstitucionales y nulos los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma debido a la crisis sanitaria del Covid-19. El alto Tribunal ha considerado que dichos preceptos contravienen el derecho fundamental a la libre circulación, recogido el artículo 19 de nuestra Constitución Española, ya que este derecho tan solo podría suspenderse en el caso de que se declarase el estado de excepción o de sitio según se recoge en el artículo 55.1 de nuestra Carta Magna.

Esto supone que las sanciones impuestas durante el primer estado de alarma devienen nulas de pleno derecho, sin embargo, tan solo les son reconocidas esta nulidad en la cuantía no satisfecha. ¿Qué quiere decir?

  • Que todo aquel al le haya sido impuesta una sanción y la misma no haya sido satisfecha, ya no tendrá la obligación de pagarla, pues la misma deja de existir.
  • Que todo aquel que haya abonado el pago de la sanción, ya sea íntegra o parcialmente, en aras de la seguridad jurídica, no podrán ser devueltas a pesar de haber sido declarada nula la actuación por la que se le impuso la misma.

Si te encuentras en esta situación y deseas recurrir la sanción impuesta bajo el primer estado de alarma no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte y resolver todas tus dudas.

¿Ocurrirá lo mismo con las sanciones impuestas en el segun estado de alarma? De momento estamos a expensas del pronunciamiento del Tribunal, pero a priori parece que correrá la misma suerte. Os mantendremos informados.

Cristina Martínez Pérez

Abogada.

¡AL CONTRAATAQUE POR LAS REVOLVING!

¡AL CONTRAATAQUE POR LAS REVOLVING!

Es difícil, pero entre usuarios engañados y letrados voluntariosos, se ha conseguido frenar a los chiringuitos financieros que, aprovechándose de los problemas económicos de muchos de nosotros, “colocaron” las famosas tarjetas revolving. Como ya expusimos en nuestro blog (consultar entrada aquí), son muchos los perjuicios que provocan estas diabólicas tarjetas, y entre ellos había uno que se convirtió en la mayor amenaza: FICHEROS DE MOROSOS!

Fue su primera amenaza y, después del bombardeo de llamadas que rozaban la coacción, llegaba la temida carta de ASNEF-EQUIFAX o BADEXCUG (seguro que han tenido en sus manos alguna carta de estas entidades).

Pues ahora, es el momento de devolverles todos los malos momentos que nos han obsequiado estos años de profunda crisis, y es que se puede pedir una indemnización por los daños morales derivados de la grave intromisión en el derecho al honor que supone la inclusión indebida en estos ficheros de morosos, indemnización que los tribunales están concediendo y que se sitúa entre los 6.000 y 12.000€ según el tiempo y cuantía del registro ilegítimo.

Simplemente debe tratarse de una deuda líquida y exigible, lo que no ocurre cuando una sentencia anula los intereses remuneratorios cargados con la tarjeta revolving, y los datos exactos, lo que tampoco ocurre sobre la base de lo anterior. Además, el contrato debe reflejar de forma transparente la posibilidad de la inclusión en los temidos ficheros.

En definitiva, DEBEMOS RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE por tantos años de angustia y desvelo. Consulta con un abogado para ver la viabilidad de la reclamación, en LOPEZDES ABOGADOS estudiamos tu caso y defenderemos tu derechos. Puedes contactarnos aquí.

FERNANDO LÓPEZ ESTRADA MONTERO.

ABOGADO.

PRESCRIBE EL PLAZO PARA RECLAMAR: NULIDAD COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR

Si aún no ha reclamado SU DINERO al Banco Popular no pierda la oportunidad de hacerlo, póngase en contacto con LOPEZDES ABOGADOS y deje de preocuparse por esta pérdida, le guiaremos de una manera profesional y segura hasta la recuperación de su inversión.

Hace tiempo que en nuestro blog analizábamos la situación provocada por la deficiente información contenida en el folleto de emisión de acciones del ya desaparecido Banco Popular, https://lopezdesabogados.com/acciones-banco-popular/, considerando que era clara y sostenible la reclamación judicial tanto por la vía de la Ley del Mercado de Valores como por la de vicio en el consentimiento del Código Civil, siendo un caso muy similar a la tristemente famosa OPS de Bankia, en la que este despacho consiguió que más de 20 familias recuperaran su inversión.

Pues ha pasado el tiempo y nos encontramos que en esta misma semana se producirá la prescripción de una de estas acciones, dado que tiene un plazo de 3 años y que el estado de alarma y la consiguiente paralización de plazos procesales y judiciales alargó en casi tres meses este plazo.

No espere más y consulte su situación llamando al 949 25 20 96 o escribiendo a fernando@lopezdesabogados.com

IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

Como era de esperar el TJUE nuevamente ha tenido que imponer disciplina a los hijitos preferidos del Tribunal Supremo Español (nos referimos a los bancos), quien habitualmente les consiente todas sus “travesuras”, siendo la última el IRPH que ha causado sufrimiento, incluso la ruina total,  al menos a 1.000.000 de familias españolas.

Pero gracias a la Sentencia de 3 de marzo de 2020 del TJUE, los consumidores afectados tendrán unas buenas condiciones para reclamar el dinero que les ha sido distraído, por decirlo de alguna manera.

Es decir, de inicio todo aquel que tenga referenciada su hipoteca al tristemente famoso índice IRPH, podrá reclamar a su banco prestamista la nulidad de la cláusula que inserta en el contrato el citado índice por abusiva, consiguiendo diversos efectos de esta declaración como son:

  • Recuperar todo el dinero pagado como intereses quedando el préstamo sin intereses (para mí lo más interesante si queda mucha vida de hipoteca).
  • Hasta que sea sustituido por EURIBOR más el diferencial establecido en la hipoteca, diferencial que suele ser inferior al habitual que se aplica junto a EURIBOR, sobre todo porque ya sabían los bancos que el IRPH les proporcionaría jugosos rendimientos independientemente del diferencial aplicado.

El único límite existente impuesto tácitamente por el TJUE, no es otro que el estudiar caso a caso su hipoteca y sobre todo los actos previos y preparatorios de esta. En mi opinión habría que comparar con los parámetros utilizados por el mismo Tribunal para determinar la nulidad de las ya casi olvidadas cláusulas suelo para determinar si existió transparencia, reciprocidad y equilibrio entre las partes.

HUYAN DE LOS ABOGADOS QUE LES ASEGUREN ÉXITO ASEGURADO Y QUE TRABAJEN CON FORMULARIOS QUE UTILIZAN COMO DEMANDAS!!!!

Pero no se alarmen, están protegidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la que impone al banco la obligación de acreditar documentalmente que les suministró la información adecuada como, por ejemplo, la evolución anterior y previsible del IRPH en relación con el EURIBOR, y si le respondieron con esa documentación a una pregunta clave ¿LES INFORMARON QUE POR DEFINICIÓN SU PRÉSTAMO CON IRPH SIEMPRE, SIEMPRE, SERÁ MÁS CARO QUE EL QUE TENGA EURIBOR?

En resumen, el banco demandado deberá acreditar que ha incluido el IRPH en el préstamo con total transparencia, no solo gramatical!!!!!

En nuestro despacho les atenderemos sin ningún tipo de compromiso para analizar su escritura de préstamo hipotecario e informarles sobre la viabilidad de su demanda.

Y recuerden una cosa siempre, den las gracias a los letrados José María Erauskin y Mayte Ortiz, quienes con su conocimiento jurídico y lucha continua han conseguido hacer más feliz la vida a muchos de nosotros, consumidores y profesionales.

Fernando López Estrada Montero

Abogado.

DEFENSA MONITORIOS TARJETAS CREDITO

Es muy habitual que en estos tiempos de crisis las familias agobiadas por la reducción de salarios en una decisión desesperada hayan buscado financiación en cualquiera de los chiringuitos financieros, que inexplicablemente siguen actuando a la vista de nuestro “estimado” BDE.

Da igual lo que firmes, lo que solicites a estas empresas, te aplicarán por defecto lo que denominan “pago aplazado”, lo que significa que nunca cancelarás la deuda contraída con ellos. Bajo este sistema te pasarán por el banco un recibo con una cuota fija, que abonarás mensualmente y que ellos aplicarán a diferentes conceptos como Seguro protección pagos, comisiones, etc., después a una parte de esos intereses del 24% anual que siempre te ocultaron detrás de una letra ilegible y de un comercial sin escrúpulos, pero nunca lo aplicarán a la amortización del capital prestado. Esto significa simplemente que los intereses que debes son sumados al capital prestado y los nuevos intereses, devengando nuevamente intereses generándose cada mes una deuda que aumenta sin ningún tipo de control de manera inevitable.

A partir de aquí, los que por cansancio, ira o desgaste económico no paguen la cuota fija mensual, verán como incrementan su deuda con comisiones de 30-35 euros por NO reclamación de saldo deudor, que también contraviniendo la ley se capitaliza con la deuda devengándose más intereses. Después llegarán las llamadas telefónicas, las amenazas con los registros de morosos, simulaciones de procedimientos monitorios que no son interpuestos, hasta que utilizan su gran arma, VENDEN TU DEUDA A UNA EMPRESA DE RECOBRO, se intensificarán las llamadas, las amenazas y finalmente interpondrán un procedimiento monitorio.

Hasta aquí la parte negativa, ahora nos toca mover ficha a nosotros!!!!!!!! Siempre será aconsejable dejarse asesorar por un abogado para fundamentar desde el principio la victoria judicial, siguiendo unos simples pasos:

1.- No reconocer la deuda por los motivos que hemos contado, como cobro de seguros no contratados, intereses de demora y remuneratorios abusivos, comisiones indebidas, etc… (ESTO PERMITIRÁ QUE NOS EXCLUYAN DE REGISTROS DE MOROSOS EN EL FUTURO).

2.- Ante las llamadas de chiringuitos financieros disfrazados de despachos de abogados o asesorías, SOLICITAR EJERCER EL DERECHO DE ACCESO Y CONTINUAR CON DENUNCIA ANTE LA AEPD.

3.- Esperar que llegue la notificación judicial de la solicitud de procedimiento monitorio.

4.- Anotar la fecha de recepción y contactar con un abogado de tu confianza para presentar oposición al mismo, siendo obligatoria su intervención si la reclamación supera los 2.000 euros. Si tuvieras que solicitar justicia gratuita recuerda que deberás cumplir los trámites de solicitud en los 3 primeros días desde la notificación (Infórmate en el colegio de abogados de tu ciudad).

5.- SIEMPRE deberás oponerte a la solicitud de monitorio, de otra forma, la deuda reclamada será reconocida judicialmente y automáticamente comenzarán los embargos. Pero además deberás oponerte porque tienes razón y muchas opciones de que el juez que corresponda te lo reconozca.

En los últimos tiempos es habitual encontrarnos con Sentencias cada día que desestiman las demandas de estos “chiringuitos financieros”, por diferentes y variados motivos como Falta de legitimación para interponer demanda, aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1.908 (si de hace más de 100 años, no está equivocado), nulidad por condición general contratación y abusividad según Ley defensa de consumidores y usuarios y la mejor de todas PORQUE SE NECESITA LUPA PARA LEER EL CONTRATO, lo que implica una evidente falta de información y negociación de las clausulas contractuales. En definitiva, que no os pueda el desánimo, no aceptéis los acuerdos que os propongan porque no deberíais pagar ninguna cantidad, y buscar consejo legal profesional y plantad cara a estos desalmados!!!!!!!!

FERNANDO LÓPEZ ESTRADA MONTERO ABOGADO.

Acciones Banco Popular

No espere más, recupere su inversión en Banco Popular

Lamentablemente para muchos ahorradores españoles se ha repetido la pesadilla que no hace mucho tiempo se sucedió con la entidad Bankia.

Tras la novedosa y sorprendente resolución de la Junta Única de Resolución del Frob del pasado 7 de junio de 2017 acordando la amortización del capital de Banco Popular, todos sus accionistas vieron reducidas a la nada sus inversiones.

Pero si usted es inversor del Banco Popular no tiene porque resignarse a perder sus ahorros y siempre tendrá la oportunidad de recuperar en los tribunales su inversión, sin tener que incurrir en una importante suma de dinero en abogados y procuradores.

En LOPEZDES ABOGADOS creemos que se puede recuperar la inversión al existir sólidos fundamentos jurídicos para ello, y es que al existir un folleto informativo que no refleja la realidad contable y financiera de la entidad al acudir a la ampliación de capital del año pasado.

Si se hubieran transferido las acciones, la acción idónea sería la amparada en el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores por déficit o incumplimiento de la información exigida por el artículo 79 de la misma ley. Estableciéndose en el artículo 38 LMV la obligación de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (diferencia del precio de comprar con el de venta de las participaciones).

Si aún conservara la titularidad de las acciones, se tendría que acudir al anulabilidad del contrato de suscripción por vicio del consentimiento, ya sea error o dolo, al considerar que o bien no hubiera comprado los títulos si conociera la situación de quiebra técnica de la entidad, o  bien, la existencia de dolo de la entidad al ofrecer los títulos conociendo que su valor real no coincidía con el que se soportaba en las cuentas anuales del banco, las cuales es evidente que reflejaban una imagen distorsionada de Banco Popular. Al declararse la anulabilidad de la compra de los títulos, se producirá la devolución de las prestaciones entre las partes, el accionista devolverá los títulos al banco y el banco devolverá la cantidad invertida aumentada en el interés legal del dinero desde su adquisición.

Siguiendo la opinión del Tribunal Supremo respecto a la caducidad de las acciones explicadas, entendemos que el cómputo para el plazo de caducidad se iniciará cuando los inversores tuvieron conocimiento del estado de quiebra de la entidad, es decir, el pasado 7 de junio de 2017, teniendo en cuenta que se cuenta con un plazo de 3 años en cuanto a la responsabilidad del emisor del folleto (artículo 37 LMV) y 4 años respecto al vicio del consentimiento.

En LOPEZDES ABOGADOS tenemos la suficiente experiencia en este tipo de procedimientos para tramitarlos con las máximas garantías de éxito, confíen en nuestra responsabilidad y profesionalidad pidiendo una cita, sin ningún compromiso ni coste para conocer su caso y ofrecerle un presupuesto adaptado a lo que usted necesita.

Contacte con nosotros en info@lopezdesabogados.com o en el teléfono 949 25 20 96.

*Fuente imagen: El confidencial