IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

Como era de esperar el TJUE nuevamente ha tenido que imponer disciplina a los hijitos preferidos del Tribunal Supremo Español (nos referimos a los bancos), quien habitualmente les consiente todas sus “travesuras”, siendo la última el IRPH que ha causado sufrimiento, incluso la ruina total,  al menos a 1.000.000 de familias españolas.

Pero gracias a la Sentencia de 3 de marzo de 2020 del TJUE, los consumidores afectados tendrán unas buenas condiciones para reclamar el dinero que les ha sido distraído, por decirlo de alguna manera.

Es decir, de inicio todo aquel que tenga referenciada su hipoteca al tristemente famoso índice IRPH, podrá reclamar a su banco prestamista la nulidad de la cláusula que inserta en el contrato el citado índice por abusiva, consiguiendo diversos efectos de esta declaración como son:

  • Recuperar todo el dinero pagado como intereses quedando el préstamo sin intereses (para mí lo más interesante si queda mucha vida de hipoteca).
  • Hasta que sea sustituido por EURIBOR más el diferencial establecido en la hipoteca, diferencial que suele ser inferior al habitual que se aplica junto a EURIBOR, sobre todo porque ya sabían los bancos que el IRPH les proporcionaría jugosos rendimientos independientemente del diferencial aplicado.

El único límite existente impuesto tácitamente por el TJUE, no es otro que el estudiar caso a caso su hipoteca y sobre todo los actos previos y preparatorios de esta. En mi opinión habría que comparar con los parámetros utilizados por el mismo Tribunal para determinar la nulidad de las ya casi olvidadas cláusulas suelo para determinar si existió transparencia, reciprocidad y equilibrio entre las partes.

HUYAN DE LOS ABOGADOS QUE LES ASEGUREN ÉXITO ASEGURADO Y QUE TRABAJEN CON FORMULARIOS QUE UTILIZAN COMO DEMANDAS!!!!

Pero no se alarmen, están protegidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la que impone al banco la obligación de acreditar documentalmente que les suministró la información adecuada como, por ejemplo, la evolución anterior y previsible del IRPH en relación con el EURIBOR, y si le respondieron con esa documentación a una pregunta clave ¿LES INFORMARON QUE POR DEFINICIÓN SU PRÉSTAMO CON IRPH SIEMPRE, SIEMPRE, SERÁ MÁS CARO QUE EL QUE TENGA EURIBOR?

En resumen, el banco demandado deberá acreditar que ha incluido el IRPH en el préstamo con total transparencia, no solo gramatical!!!!!

En nuestro despacho les atenderemos sin ningún tipo de compromiso para analizar su escritura de préstamo hipotecario e informarles sobre la viabilidad de su demanda.

Y recuerden una cosa siempre, den las gracias a los letrados José María Erauskin y Mayte Ortiz, quienes con su conocimiento jurídico y lucha continua han conseguido hacer más feliz la vida a muchos de nosotros, consumidores y profesionales.

Fernando López Estrada Montero

Abogado.

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