Acciones Banco Popular

No espere más, recupere su inversión en Banco Popular

Lamentablemente para muchos ahorradores españoles se ha repetido la pesadilla que no hace mucho tiempo se sucedió con la entidad Bankia.

Tras la novedosa y sorprendente resolución de la Junta Única de Resolución del Frob del pasado 7 de junio de 2017 acordando la amortización del capital de Banco Popular, todos sus accionistas vieron reducidas a la nada sus inversiones.

Pero si usted es inversor del Banco Popular no tiene porque resignarse a perder sus ahorros y siempre tendrá la oportunidad de recuperar en los tribunales su inversión, sin tener que incurrir en una importante suma de dinero en abogados y procuradores.

En LOPEZDES ABOGADOS creemos que se puede recuperar la inversión al existir sólidos fundamentos jurídicos para ello, y es que al existir un folleto informativo que no refleja la realidad contable y financiera de la entidad al acudir a la ampliación de capital del año pasado.

Si se hubieran transferido las acciones, la acción idónea sería la amparada en el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores por déficit o incumplimiento de la información exigida por el artículo 79 de la misma ley. Estableciéndose en el artículo 38 LMV la obligación de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (diferencia del precio de comprar con el de venta de las participaciones).

Si aún conservara la titularidad de las acciones, se tendría que acudir al anulabilidad del contrato de suscripción por vicio del consentimiento, ya sea error o dolo, al considerar que o bien no hubiera comprado los títulos si conociera la situación de quiebra técnica de la entidad, o  bien, la existencia de dolo de la entidad al ofrecer los títulos conociendo que su valor real no coincidía con el que se soportaba en las cuentas anuales del banco, las cuales es evidente que reflejaban una imagen distorsionada de Banco Popular. Al declararse la anulabilidad de la compra de los títulos, se producirá la devolución de las prestaciones entre las partes, el accionista devolverá los títulos al banco y el banco devolverá la cantidad invertida aumentada en el interés legal del dinero desde su adquisición.

Siguiendo la opinión del Tribunal Supremo respecto a la caducidad de las acciones explicadas, entendemos que el cómputo para el plazo de caducidad se iniciará cuando los inversores tuvieron conocimiento del estado de quiebra de la entidad, es decir, el pasado 7 de junio de 2017, teniendo en cuenta que se cuenta con un plazo de 3 años en cuanto a la responsabilidad del emisor del folleto (artículo 37 LMV) y 4 años respecto al vicio del consentimiento.

En LOPEZDES ABOGADOS tenemos la suficiente experiencia en este tipo de procedimientos para tramitarlos con las máximas garantías de éxito, confíen en nuestra responsabilidad y profesionalidad pidiendo una cita, sin ningún compromiso ni coste para conocer su caso y ofrecerle un presupuesto adaptado a lo que usted necesita.

Contacte con nosotros en info@lopezdesabogados.com o en el teléfono 949 25 20 96.

*Fuente imagen: El confidencial