Exoneración de pasivo insatisfecho

Hace unos meses conseguimos la exoneración del pasivo insatisfecho para un cliente en el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Almería.

La jueza estimó que el deudor actuó de buena fe y que no incurría en ninguno de los supuestos que pueden impedir la exoneración:

  • Vista la documentación presentada por el deudor se declaró el concurso sin masa.
  • No consta que el deudor haya sido condenado por sentencia firme, dictada en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No consta que el deudor haya sido sancionado por resolución administrativa firme en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • El concurso no ha sido declarado culpable.
  • El deudor no ha incumplido los deberes de información ni de colaboración con el juzgado.
  • No se ha puesto de manifiesto que haya proporcionado información falsa o engañosa o que se haya comportado de manera temeraria o negligente al tiempo de endeudarse o de evacuar sus obligaciones.
  • El deudor no ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años.
  • No hay indicios de que, concedida la exoneración del pasivo, pueda provocar la insolvencia de alguno de los acreedores.

Por todo lo expuesto, el concursado, deudor de buena fe, tiene derecho a una segunda oportunidad reconociéndole la exoneración del pasivo insatisfecho.

Aquí puedes descargar la argumentación de la sentencia.

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