YA PUEDE TRABAJAR EN ESPAÑA

Khalid, de nacionalidad marroquí, lleva residiendo en España más de 3 años y durante este tiempo ha estado trabajando sin papeles.

El Juzgado de lo Social ha reconocido como válido un contrato de trabajo de Khalid durante un periodo de un año y esto nos ha permitido solicitar el permiso de residencia y trabajo por arraigo laboral que le ha sido concedido por la Subdelegación de Gobierno de Guadalajara y que permitirá a Khalid trabajar y residir en España de manera legal.

UN NUEVO CASO RESUELTO DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

Alexander tiene un hijo nacido en España, con nacionalidad española y estaba residiendo en España de manera irregular. Acudió a nuestro despacho porque quería regularizar su situación.

Una vez presentado su expediente alegando este motivo la Subdelegación de Gobierno de Guadalajara le ha concedido permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar durante los próximos cinco años.

A partir de este momento, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad.

Le deseamos una feliz residencia en nuestro país.

Contacta con nosotros para cualquier duda o trámite que necesites.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO LABORAL

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR ARRAIGO LABORAL

Lesbia Auristela de nacionalidad venezolana, acudió a nuestro despacho para solicitar la residencia en España; una vez estudiado su expediente presentamos la solicitud en la Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana que falló a su favor concediendo a Lesbia Auristela la residencia temporal por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar por cuenta ajena y cuenta propia lo que le permite solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

Nuestro despacho está especializado en resolución de solicitud de permisos de residencia y otros casos de extranjería.

Recientemente hemos conseguido en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación de Gobierno de Guadalajara la concesión de autorización de residencia por arraigo social para Aisler Cristofer, de nacionalidad colombiana.

Se le ha concedido autorización para trabajar por cuenta ajena, en la empresa para la que se le contrata, sin restricciones de ámbito geográfico y sectorial.

Los trámites a seguir a partir de este momento son: formalizar el alta en la Seguridad Social por parte de la empresa contratante, remitir a la Subdelegación de Gobierno de Guadalajara el documento de alta en la Seguridad Social, para su grabación en la aplicación informática de Extranjería y poder realizar el trámite de toma de huella en Comisaría, solicitar cita con la Comisaría y acudir con el pasaporte, la resolución de autorización y dos fotografías tamaño carné para obtener la tarjeta de residencia.

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PRIMER ESTADO DE ALARMA. ¿TUVISTE SANCIONES? ¡RECÚRRELAS!

SE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL PRIMER ESTADO DE ALARMA. ¿TUVISTE SANCIONES? ¡RECÚRRELAS!

Tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia de 14 de julio de 2021, se ha declarado inconstitucional el primer Estado de Alarma por devenir inconstitucionales y nulos los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma debido a la crisis sanitaria del Covid-19. El alto Tribunal ha considerado que dichos preceptos contravienen el derecho fundamental a la libre circulación, recogido el artículo 19 de nuestra Constitución Española, ya que este derecho tan solo podría suspenderse en el caso de que se declarase el estado de excepción o de sitio según se recoge en el artículo 55.1 de nuestra Carta Magna.

Esto supone que las sanciones impuestas durante el primer estado de alarma devienen nulas de pleno derecho, sin embargo, tan solo les son reconocidas esta nulidad en la cuantía no satisfecha. ¿Qué quiere decir?

  • Que todo aquel al le haya sido impuesta una sanción y la misma no haya sido satisfecha, ya no tendrá la obligación de pagarla, pues la misma deja de existir.
  • Que todo aquel que haya abonado el pago de la sanción, ya sea íntegra o parcialmente, en aras de la seguridad jurídica, no podrán ser devueltas a pesar de haber sido declarada nula la actuación por la que se le impuso la misma.

Si te encuentras en esta situación y deseas recurrir la sanción impuesta bajo el primer estado de alarma no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte y resolver todas tus dudas.

¿Ocurrirá lo mismo con las sanciones impuestas en el segun estado de alarma? De momento estamos a expensas del pronunciamiento del Tribunal, pero a priori parece que correrá la misma suerte. Os mantendremos informados.

Cristina Martínez Pérez

Abogada.

¡AL CONTRAATAQUE POR LAS REVOLVING!

¡AL CONTRAATAQUE POR LAS REVOLVING!

Es difícil, pero entre usuarios engañados y letrados voluntariosos, se ha conseguido frenar a los chiringuitos financieros que, aprovechándose de los problemas económicos de muchos de nosotros, “colocaron” las famosas tarjetas revolving. Como ya expusimos en nuestro blog (consultar entrada aquí), son muchos los perjuicios que provocan estas diabólicas tarjetas, y entre ellos había uno que se convirtió en la mayor amenaza: FICHEROS DE MOROSOS!

Fue su primera amenaza y, después del bombardeo de llamadas que rozaban la coacción, llegaba la temida carta de ASNEF-EQUIFAX o BADEXCUG (seguro que han tenido en sus manos alguna carta de estas entidades).

Pues ahora, es el momento de devolverles todos los malos momentos que nos han obsequiado estos años de profunda crisis, y es que se puede pedir una indemnización por los daños morales derivados de la grave intromisión en el derecho al honor que supone la inclusión indebida en estos ficheros de morosos, indemnización que los tribunales están concediendo y que se sitúa entre los 6.000 y 12.000€ según el tiempo y cuantía del registro ilegítimo.

Simplemente debe tratarse de una deuda líquida y exigible, lo que no ocurre cuando una sentencia anula los intereses remuneratorios cargados con la tarjeta revolving, y los datos exactos, lo que tampoco ocurre sobre la base de lo anterior. Además, el contrato debe reflejar de forma transparente la posibilidad de la inclusión en los temidos ficheros.

En definitiva, DEBEMOS RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE por tantos años de angustia y desvelo. Consulta con un abogado para ver la viabilidad de la reclamación, en LOPEZDES ABOGADOS estudiamos tu caso y defenderemos tu derechos. Puedes contactarnos aquí.

FERNANDO LÓPEZ ESTRADA MONTERO.

ABOGADO.

PRESCRIBE EL PLAZO PARA RECLAMAR: NULIDAD COMPRA ACCIONES BANCO POPULAR

Si aún no ha reclamado SU DINERO al Banco Popular no pierda la oportunidad de hacerlo, póngase en contacto con LOPEZDES ABOGADOS y deje de preocuparse por esta pérdida, le guiaremos de una manera profesional y segura hasta la recuperación de su inversión.

Hace tiempo que en nuestro blog analizábamos la situación provocada por la deficiente información contenida en el folleto de emisión de acciones del ya desaparecido Banco Popular, https://lopezdesabogados.com/acciones-banco-popular/, considerando que era clara y sostenible la reclamación judicial tanto por la vía de la Ley del Mercado de Valores como por la de vicio en el consentimiento del Código Civil, siendo un caso muy similar a la tristemente famosa OPS de Bankia, en la que este despacho consiguió que más de 20 familias recuperaran su inversión.

Pues ha pasado el tiempo y nos encontramos que en esta misma semana se producirá la prescripción de una de estas acciones, dado que tiene un plazo de 3 años y que el estado de alarma y la consiguiente paralización de plazos procesales y judiciales alargó en casi tres meses este plazo.

No espere más y consulte su situación llamando al 949 25 20 96 o escribiendo a fernando@lopezdesabogados.com

IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

IRPH, ¿LA ÚLTIMA TRAVESURA DE LOS CONSENTIDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

Como era de esperar el TJUE nuevamente ha tenido que imponer disciplina a los hijitos preferidos del Tribunal Supremo Español (nos referimos a los bancos), quien habitualmente les consiente todas sus “travesuras”, siendo la última el IRPH que ha causado sufrimiento, incluso la ruina total,  al menos a 1.000.000 de familias españolas.

Pero gracias a la Sentencia de 3 de marzo de 2020 del TJUE, los consumidores afectados tendrán unas buenas condiciones para reclamar el dinero que les ha sido distraído, por decirlo de alguna manera.

Es decir, de inicio todo aquel que tenga referenciada su hipoteca al tristemente famoso índice IRPH, podrá reclamar a su banco prestamista la nulidad de la cláusula que inserta en el contrato el citado índice por abusiva, consiguiendo diversos efectos de esta declaración como son:

  • Recuperar todo el dinero pagado como intereses quedando el préstamo sin intereses (para mí lo más interesante si queda mucha vida de hipoteca).
  • Hasta que sea sustituido por EURIBOR más el diferencial establecido en la hipoteca, diferencial que suele ser inferior al habitual que se aplica junto a EURIBOR, sobre todo porque ya sabían los bancos que el IRPH les proporcionaría jugosos rendimientos independientemente del diferencial aplicado.

El único límite existente impuesto tácitamente por el TJUE, no es otro que el estudiar caso a caso su hipoteca y sobre todo los actos previos y preparatorios de esta. En mi opinión habría que comparar con los parámetros utilizados por el mismo Tribunal para determinar la nulidad de las ya casi olvidadas cláusulas suelo para determinar si existió transparencia, reciprocidad y equilibrio entre las partes.

HUYAN DE LOS ABOGADOS QUE LES ASEGUREN ÉXITO ASEGURADO Y QUE TRABAJEN CON FORMULARIOS QUE UTILIZAN COMO DEMANDAS!!!!

Pero no se alarmen, están protegidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, la que impone al banco la obligación de acreditar documentalmente que les suministró la información adecuada como, por ejemplo, la evolución anterior y previsible del IRPH en relación con el EURIBOR, y si le respondieron con esa documentación a una pregunta clave ¿LES INFORMARON QUE POR DEFINICIÓN SU PRÉSTAMO CON IRPH SIEMPRE, SIEMPRE, SERÁ MÁS CARO QUE EL QUE TENGA EURIBOR?

En resumen, el banco demandado deberá acreditar que ha incluido el IRPH en el préstamo con total transparencia, no solo gramatical!!!!!

En nuestro despacho les atenderemos sin ningún tipo de compromiso para analizar su escritura de préstamo hipotecario e informarles sobre la viabilidad de su demanda.

Y recuerden una cosa siempre, den las gracias a los letrados José María Erauskin y Mayte Ortiz, quienes con su conocimiento jurídico y lucha continua han conseguido hacer más feliz la vida a muchos de nosotros, consumidores y profesionales.

Fernando López Estrada Montero

Abogado.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Hay varios modos de adquirir la nacionalidad (por residencia, por carta de naturaleza, por ser español de origen, por posesión de estado y por opción), en esta entrada veremos el que es más habitual: la nacionalidad por residencia.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Aunque hay determinados supuestos en los que se puede reducir el período de residencia exigido, en LOPEZDES ABOGADOS, valoramos el caso concreto.

Los documentos que siempre han de acompañar a la solicitud de las personas mayores de edad (ya que existen especialidades en el caso de los menores, incapacitados, refugiados, casados con españoles, etc.) son:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero.Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaportecompleto y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimoniosi el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa. Su precio es de 101 €.
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantesde la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Es importante estar asesorado desde el momento en el que nos propongamos obtener la nacionalidad española, además de por lo señalado anteriormente, también para tener claro todo lo relativo a los documentos que deben acompañarse a la solicitud, ya que algunos de estos documentos tienen fecha de caducidad, por lo que conviene conocer el orden en el que se deben ir solicitando.

DEFENSA MONITORIOS TARJETAS CREDITO

Es muy habitual que en estos tiempos de crisis las familias agobiadas por la reducción de salarios en una decisión desesperada hayan buscado financiación en cualquiera de los chiringuitos financieros, que inexplicablemente siguen actuando a la vista de nuestro “estimado” BDE.

Da igual lo que firmes, lo que solicites a estas empresas, te aplicarán por defecto lo que denominan “pago aplazado”, lo que significa que nunca cancelarás la deuda contraída con ellos. Bajo este sistema te pasarán por el banco un recibo con una cuota fija, que abonarás mensualmente y que ellos aplicarán a diferentes conceptos como Seguro protección pagos, comisiones, etc., después a una parte de esos intereses del 24% anual que siempre te ocultaron detrás de una letra ilegible y de un comercial sin escrúpulos, pero nunca lo aplicarán a la amortización del capital prestado. Esto significa simplemente que los intereses que debes son sumados al capital prestado y los nuevos intereses, devengando nuevamente intereses generándose cada mes una deuda que aumenta sin ningún tipo de control de manera inevitable.

A partir de aquí, los que por cansancio, ira o desgaste económico no paguen la cuota fija mensual, verán como incrementan su deuda con comisiones de 30-35 euros por NO reclamación de saldo deudor, que también contraviniendo la ley se capitaliza con la deuda devengándose más intereses. Después llegarán las llamadas telefónicas, las amenazas con los registros de morosos, simulaciones de procedimientos monitorios que no son interpuestos, hasta que utilizan su gran arma, VENDEN TU DEUDA A UNA EMPRESA DE RECOBRO, se intensificarán las llamadas, las amenazas y finalmente interpondrán un procedimiento monitorio.

Hasta aquí la parte negativa, ahora nos toca mover ficha a nosotros!!!!!!!! Siempre será aconsejable dejarse asesorar por un abogado para fundamentar desde el principio la victoria judicial, siguiendo unos simples pasos:

1.- No reconocer la deuda por los motivos que hemos contado, como cobro de seguros no contratados, intereses de demora y remuneratorios abusivos, comisiones indebidas, etc… (ESTO PERMITIRÁ QUE NOS EXCLUYAN DE REGISTROS DE MOROSOS EN EL FUTURO).

2.- Ante las llamadas de chiringuitos financieros disfrazados de despachos de abogados o asesorías, SOLICITAR EJERCER EL DERECHO DE ACCESO Y CONTINUAR CON DENUNCIA ANTE LA AEPD.

3.- Esperar que llegue la notificación judicial de la solicitud de procedimiento monitorio.

4.- Anotar la fecha de recepción y contactar con un abogado de tu confianza para presentar oposición al mismo, siendo obligatoria su intervención si la reclamación supera los 2.000 euros. Si tuvieras que solicitar justicia gratuita recuerda que deberás cumplir los trámites de solicitud en los 3 primeros días desde la notificación (Infórmate en el colegio de abogados de tu ciudad).

5.- SIEMPRE deberás oponerte a la solicitud de monitorio, de otra forma, la deuda reclamada será reconocida judicialmente y automáticamente comenzarán los embargos. Pero además deberás oponerte porque tienes razón y muchas opciones de que el juez que corresponda te lo reconozca.

En los últimos tiempos es habitual encontrarnos con Sentencias cada día que desestiman las demandas de estos “chiringuitos financieros”, por diferentes y variados motivos como Falta de legitimación para interponer demanda, aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1.908 (si de hace más de 100 años, no está equivocado), nulidad por condición general contratación y abusividad según Ley defensa de consumidores y usuarios y la mejor de todas PORQUE SE NECESITA LUPA PARA LEER EL CONTRATO, lo que implica una evidente falta de información y negociación de las clausulas contractuales. En definitiva, que no os pueda el desánimo, no aceptéis los acuerdos que os propongan porque no deberíais pagar ninguna cantidad, y buscar consejo legal profesional y plantad cara a estos desalmados!!!!!!!!

FERNANDO LÓPEZ ESTRADA MONTERO ABOGADO.