¿Son más habituales los divorcios en Navidad?

¿Son más habituales los divorcios en Navidad?

Según los datos, la tasa de divorcios aumenta considerablemente en España en la época navideña. Esto se observa especialmente en enero, conocido en algunos círculos legales como el «mes del divorcio». Las tensiones acumuladas durante las fiestas de Navidad suelen ser un detonante para muchas parejas que ya tenían problemas previos.

Posibles causas del aumento de divorcios en Navidad

Expectativas no cumplidas: las fiestas son un periodo de alta carga emocional. Las expectativas sobre momentos perfectos en familia pueden chocar con la realidad, generando frustración.

Convivencia intensa: durante las vacaciones, las parejas pasan más tiempo juntas. Esto puede exacerbar conflictos latentes.

Presión económica: los gastos navideños (regalos, cenas, viajes) añaden tensión financiera, que es un factor común en los conflictos matrimoniales.

Resoluciones de Año Nuevo: muchas personas deciden empezar el año tomando decisiones importantes, como poner fin a una relación insatisfactoria.

Separación y divorcio

Según la página web del Gobierno de España, la separación es la situación jurídica consistente en el cese de la convivencia con mantenimiento del vínculo conyugal.

Cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, la separación será decretada judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, cuando concurran las circunstancias exigidas en el Código Civil. La petición pueden hacerla los dos cónyuges, uno de los dos con consentimiento del otro o uno solo sin que exista consentimiento.

En cuanto al divorcio, se trata de la extinción del vínculo de matrimonio que tendrá que ser decretado judicialmente.

Trámites para divorciarse en España

El proceso de divorcio varía según si es de mutuo acuerdo o contencioso:

En términos generales, los términos para el divorcio de mutuo acuerdo son:

  • Requisitos: ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones.
  • Pasos:
    1. Convenio regulador: documento que establece aspectos como la custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, uso de la vivienda, etc.
    2. Presentación de la demanda: se presenta junto con el convenio ante el juzgado.
    3. Ratificación: ambos deben ratificar el acuerdo ante el juez.

El divorcio express puede celebrarse cuando los dos cónyuges están de acuerdo y no existen hijos dependientes. Se realiza de forma extrajudicial ante notario.

Divorcio contencioso:

  • Requisitos: no hay acuerdo entre los cónyuges.
  • Pasos:
  1. Presentación de la demanda: uno de los cónyuges presenta la demanda
  2. Contestación: el juzgado notifica a la otra parte para que conteste.
  3. Juicio: si no se llega a un acuerdo, se celebra un juicio donde el juez decide sobre los términos del divorcio. Si una vez dictada la sentencia alguno de los cónyuges no está de acuerdo, puede recurrir.

Trámites comunes:

  • Abogado y procurador: ambos son obligatorios, aunque en los divorcios de mutuo acuerdo se puede compartir abogado.
  • Inscripción en el Registro Civil: una vez emitida la sentencia, el divorcio se inscribe en el Registro Civil.

Aspectos a considerar

  • Custodia de los hijos: este suele ser uno de los puntos más conflictivos.
  • Pensión alimenticia y compensatoria: se establecen si corresponde, en función de las necesidades de los hijos y el desequilibrio económico tras el divorcio.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial: en caso de separación de bienes o gananciales, se deben repartir los bienes comunes.

El abogado es quién te asesora sobre los trámites y las condiciones y negociar entre las partes para poder llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos.

No dudes en contactar con nosotros, estaremos a tu lado en todo el proceso.

Conseguimos una nueva exoneración de pasivo insatisfecho

Conseguimos una nueva exoneración de pasivo insatisfecho

En fecha 24 de mayo de 2023 se solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 486.2º del TRLC (redacción dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, aplicable al caso).

No consta oposición de ninguno de los personados ni de la Administración Concursal, quien presentó escrito a la petición de exoneración de pasivo insatisfecho en la forma que consta en autos.

En el presente caso, resulta aplicable la regulación del TRLC en su redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (también, Ley 16/2022, en adelante), ya que la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho fue presentada con posterioridad al 26/09/2022 (Disposición Transitoria Primera.3. 6ª de la Ley 16/2022).

En este caso, el deudor cumple con los requisitos de los artículos 486 a 488 y 501 del TRLC, por lo que se le exonera, de forma definitiva respecto a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.

En consecuencia, se exonera al deudor de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados.  La exoneración alcanza a todo el pasivo insatisfecho y tiene la naturaleza de definitiva.

Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

El beneficio es definitivo y alcanza a:

Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC.

El estado civil de los deudores es soltero. En su caso, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel cónyuge, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos previstos en el artículo 491 del TRLC.

La exoneración de los créditos no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.

Pinchando AQUÍ puedes ver la sentencia

Exoneración de pasivo insatisfecho

Exoneración de pasivo insatisfecho

Hace unos meses conseguimos la exoneración del pasivo insatisfecho para un cliente en el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Almería.

La jueza estimó que el deudor actuó de buena fe y que no incurría en ninguno de los supuestos que pueden impedir la exoneración:

  • Vista la documentación presentada por el deudor se declaró el concurso sin masa.
  • No consta que el deudor haya sido condenado por sentencia firme, dictada en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No consta que el deudor haya sido sancionado por resolución administrativa firme en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • El concurso no ha sido declarado culpable.
  • El deudor no ha incumplido los deberes de información ni de colaboración con el juzgado.
  • No se ha puesto de manifiesto que haya proporcionado información falsa o engañosa o que se haya comportado de manera temeraria o negligente al tiempo de endeudarse o de evacuar sus obligaciones.
  • El deudor no ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años.
  • No hay indicios de que, concedida la exoneración del pasivo, pueda provocar la insolvencia de alguno de los acreedores.

Por todo lo expuesto, el concursado, deudor de buena fe, tiene derecho a una segunda oportunidad reconociéndole la exoneración del pasivo insatisfecho.

Aquí puedes descargar la argumentación de la sentencia.

Reclamación de gastos hipotecarios

Reclamación de gastos hipotecarios

¿Todavía no has reclamado tus gastos hipotecarios?

Si tienes una hipoteca anterior al año 2019 es muy probable que cuentes con esta cláusula en tu préstamo hipotecario y que puedas realizar la reclamación de tus gastos hipotecarios.

Nuestro Tribunal Supremo finalmente se ha pronunciado sobre un tema que ha generado gran controversia durante este tiempo: el plazo de prescripción para la reclamación de estos gastos.

  • ¿Y cuál es el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios?

El TS ha establecido que el plazo de prescripción de 5 años comienza a correr una vez que la cláusula abusiva incorporada en tu contrato de préstamo ha sido declarada nula por medio de Sentencia.

  • ¿Qué gastos hipotecarios podemos recuperar?
    50% de notaría
    100% de gestoría
    100% de registro de la propiedad
    100% de tasación de inmueble
  • ¿Qué documentos necesitamos para reclamarlos?
    Para la reclamación de gastos hipotecarios, necesitas la Escritura de préstamo hipotecario y las Facturas de los gastos mencionados

En Lopezdes Abogados somo especialistas en Derecho Bancario, por lo que si necesitas ayuda con la reclamación de tus gastos de hipoteca, no dudes en recurrir a nosotros para ayudarte a dar los pasos correctos para recuperar el dinero que te corresponde. ¡Contáctanos!

¿Qué debemos hacer ante un accidente de tráfico?

¿Qué debemos hacer ante un accidente de tráfico?

Cuando sufrimos un accidente de tráfico lo primero que debemos hacer es rellenar el parte amistoso que llevamos todos en la guantera junto al resto de papeles.

Es muy importante que en el mismo se reflejen los nombres de los conductores de los vehículos implicados, su DNI, y los datos de los tomadores del seguro y por supuesto, los datos del seguro de cada vehículo, la fecha y hora del siniestro.

¡Ten en cuenta! Si el conductor del vehículo contrario se niega a firmar el parte amistoso o a proporcionar sus datos, llama a la policía y no abandones el lugar.

En el caso de que en ese mismo momento no podáis rellenar el parte amistoso, pídele al conductor del vehículo contrario todos los datos necesarios y la firma del parte para poder rellenarlo tranquilamente.

Tras ello, en el caso de haber sufrido daños físicos, debemos de acudir al centro de urgencias más cercano e informar de que hemos sufrido un accidente de tráfico, de esta manera los profesionales médicos nos entregarán la documentación necesaria para presentar al seguro.

Debemos de tener en cuenta que el plazo máximo para dar parte al seguro es de 72 horas desde el momento del siniestro, pues si no lo hacemos el seguro no se hará cargo de cubrir los daños sufridos, ni de los personales ni de los materiales.

Una vez cumplidos todos estos pasos, ponte en contacto con tu despacho de abogados de confianza y nosotros nos encargaremos de gestionar el expediente directamente con la aseguradora hasta el completo cobro de la indemnización por los daños sufridos y cierre del expediente.

Si te encuentras ante esta situación no dudes en contactar con nosotros en los números de teléfono:

  • 949 09 83 70
  • 661 51 67 59

Datos de contacto en este enlace

NUEVO CASO RESUELTO

Un nuevo caso resuelto, Juan Carlos, de nacionalidad peruana, ya tiene concedido el permiso de residencia por arraigo laboral lo que le permite desempeñar su trabajo en España y residir en el país. En un principio le fue denegada pero, una vez interpuesto recurso y admitido la Subdelegada de Gobierno de Guadalajara resolvió el caso favorablemente.

YA TIENE SU PERMISO DE RESIDENCIA

José Gregorio, nacido en Venezuela, ha obtenido recientemente permiso de residencia por arraigo laboral lo que le permite residir y trabajar en España hasta 2024.

Denegado en principio, presentamos recurso en contra que fue admitido por la Subdelegación de Gobierno de Guadalajara que confirmó que se cumplen todos los requisitos para la concesión de residencia.

José Gregorio está encantado porque le permitirá acceder a todas las ventajas de la residencia en España.

UN NUEVO CASO RESUELTO

Una vez estudiada la documentación presentada por nuestro despacho y visto que se cumplían todos los requisitos, la Delegación de Gobierno de Guadalajara ha concedido la autorización de residencia por arraigo laboral a nuestro cliente Edgar Andrés, de nacionalidad venezolana.

A partir de este momento, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad. Le deseamos una feliz residencia en nuestro país.