NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Hay varios modos de adquirir la nacionalidad (por residencia, por carta de naturaleza, por ser español de origen, por posesión de estado y por opción), en esta entrada veremos el que es más habitual: la nacionalidad por residencia.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Aunque hay determinados supuestos en los que se puede reducir el período de residencia exigido, en LOPEZDES ABOGADOS, valoramos el caso concreto.

Los documentos que siempre han de acompañar a la solicitud de las personas mayores de edad (ya que existen especialidades en el caso de los menores, incapacitados, refugiados, casados con españoles, etc.) son:

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero.Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaportecompleto y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimoniosi el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa. Su precio es de 101 €.
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantesde la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Es importante estar asesorado desde el momento en el que nos propongamos obtener la nacionalidad española, además de por lo señalado anteriormente, también para tener claro todo lo relativo a los documentos que deben acompañarse a la solicitud, ya que algunos de estos documentos tienen fecha de caducidad, por lo que conviene conocer el orden en el que se deben ir solicitando.