Tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia de 14 de julio de 2021, se ha declarado inconstitucional el primer Estado de Alarma por devenir inconstitucionales y nulos los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma debido a la crisis sanitaria del Covid-19. El alto Tribunal ha considerado que dichos preceptos contravienen el derecho fundamental a la libre circulación, recogido el artículo 19 de nuestra Constitución Española, ya que este derecho tan solo podría suspenderse en el caso de que se declarase el estado de excepción o de sitio según se recoge en el artículo 55.1 de nuestra Carta Magna.
Esto supone que las sanciones impuestas durante el primer estado de alarma devienen nulas de pleno derecho, sin embargo, tan solo les son reconocidas esta nulidad en la cuantía no satisfecha. ¿Qué quiere decir?
- Que todo aquel al le haya sido impuesta una sanción y la misma no haya sido satisfecha, ya no tendrá la obligación de pagarla, pues la misma deja de existir.
- Que todo aquel que haya abonado el pago de la sanción, ya sea íntegra o parcialmente, en aras de la seguridad jurídica, no podrán ser devueltas a pesar de haber sido declarada nula la actuación por la que se le impuso la misma.
Si te encuentras en esta situación y deseas recurrir la sanción impuesta bajo el primer estado de alarma no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte y resolver todas tus dudas.
¿Ocurrirá lo mismo con las sanciones impuestas en el segun estado de alarma? De momento estamos a expensas del pronunciamiento del Tribunal, pero a priori parece que correrá la misma suerte. Os mantendremos informados.
Cristina Martínez Pérez
Abogada.