En fecha 24 de mayo de 2023 se solicitó la exoneración de pasivo insatisfecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 486.2º del TRLC (redacción dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, aplicable al caso).
No consta oposición de ninguno de los personados ni de la Administración Concursal, quien presentó escrito a la petición de exoneración de pasivo insatisfecho en la forma que consta en autos.
En el presente caso, resulta aplicable la regulación del TRLC en su redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (también, Ley 16/2022, en adelante), ya que la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho fue presentada con posterioridad al 26/09/2022 (Disposición Transitoria Primera.3. 6ª de la Ley 16/2022).
En este caso, el deudor cumple con los requisitos de los artículos 486 a 488 y 501 del TRLC, por lo que se le exonera, de forma definitiva respecto a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:
Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.
En consecuencia, se exonera al deudor de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados. La exoneración alcanza a todo el pasivo insatisfecho y tiene la naturaleza de definitiva.
Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho
El beneficio es definitivo y alcanza a:
Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC.
El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. del TRLC y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del TRLC.
El estado civil de los deudores es soltero. En su caso, si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel cónyuge, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos previstos en el artículo 491 del TRLC.
La exoneración de los créditos no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.
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